Debes consultar con el asesor fiscal. No obstante, si la escritura se firma en 2.011, los ingresos los podrás computar en 2.010 y en 2.011 por lo cobrado respectivamente en cada año. La plusvalía municipal la tienes que pagar en todo caso. La exención por reinversión es otra cosa, si te refieres a eso. Si te refieres a esto último, te sugerimos que plantees de nuevo esta duda asignándola al apartado fiscal de este mismo consultorio.
1 Respuestas:
Debes consultar con el asesor fiscal.
No obstante, si la escritura se firma en 2.011, los ingresos los podrás computar en 2.010 y en 2.011 por lo cobrado respectivamente en cada año.
La plusvalía municipal la tienes que pagar en todo caso.
La exención por reinversión es otra cosa, si te refieres a eso.
Si te refieres a esto último, te sugerimos que plantees de nuevo esta duda asignándola al apartado fiscal de este mismo consultorio.
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