1.- Un presidente de escalera puede anular el juicio, aunque no debe. Quizá lo vió perdido y prefirió no seguir adelante para no tener que pagar además la ayuda legal de la parte contraria. En cualquier caso, debía convocar junta para expresar su convencimiento de pérdida y dejar la decisión de abandonar o no a la junta de propietarios. En principio, el presidente sólo debería llevar a cabo los acuerdos de junta (en temas importantes) y gestionar el día a día con el administrador. Ante cualquier asunto de gran relevancia, y que no fuera de urgete resolución, su obligación es convocar junta de propietarios para que sea ésta quien tome las decisiones.
2.- Cuando se inicia un procedimiento judicial hay gastos y costas. Si se llega a juicio, el juez puede imponer el pago de las costas a una de las partes, a las dos o no hacer pronunciamiento al respecto, con lo cual cada uno paga a su abogado y su procurador. Como en este caso no habeis llegado a juicio, el juez no ha podido pronunciarse respecto a las costas, así que cada parte paga a su abogado y procurador.
3.- Hay minutas máximas de abogados y procuradores. Si no estais conformes con su minuta o con su actuación se pueden denunciar en el colegio profesional correspondiente.
2 Respuestas:
¿Puede un presisente de escalera, sin consultar con los vecinos, anular un juicio que teniamos pendiente de sentencia?
¿Se tiene que pagar abogados y procuradores de las dos partes aunque no se haya producido el juicio?
¿Hay una minuta máxima de abogados y procuradores para que no abusen ?
Gracias.
1.- Un presidente de escalera puede anular el juicio, aunque no debe.
Quizá lo vió perdido y prefirió no seguir adelante para no tener que pagar además la ayuda legal de la parte contraria. En cualquier caso, debía convocar junta para expresar su convencimiento de pérdida y dejar la decisión de abandonar o no a la junta de propietarios.
En principio, el presidente sólo debería llevar a cabo los acuerdos de junta (en temas importantes) y gestionar el día a día con el administrador. Ante cualquier asunto de gran relevancia, y que no fuera de urgete resolución, su obligación es convocar junta de propietarios para que sea ésta quien tome las decisiones.
2.- Cuando se inicia un procedimiento judicial hay gastos y costas. Si se llega a juicio, el juez puede imponer el pago de las costas a una de las partes, a las dos o no hacer pronunciamiento al respecto, con lo cual cada uno paga a su abogado y su procurador.
Como en este caso no habeis llegado a juicio, el juez no ha podido pronunciarse respecto a las costas, así que cada parte paga a su abogado y procurador.
3.- Hay minutas máximas de abogados y procuradores. Si no estais conformes con su minuta o con su actuación se pueden denunciar en el colegio profesional correspondiente.
Espero haberte ayudado
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