Nos parece que los impagos o litigios con la gestoría que no son deudas de cuotas de gastos de comunidad no pueden privarte del derecho a voto, son deudas personales del deudor con el acreedor por los servicios que hayan sido prestados. En resumen, si la vivienda está al corriente de los pagos de cuotas de comunidad, tiene su propietaria derecho a voto. Puedes consultarlo con un abogado.
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Nos parece que los impagos o litigios con la gestoría que no son deudas de cuotas de gastos de comunidad no pueden privarte del derecho a voto, son deudas personales del deudor con el acreedor por los servicios que hayan sido prestados.
En resumen, si la vivienda está al corriente de los pagos de cuotas de comunidad, tiene su propietaria derecho a voto.
Puedes consultarlo con un abogado.
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