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Tribunal Supremo
Tribunal Supremo idealista/news

El Tribunal Supremo ha inclinado la balanza a favor de Hacienda impidiendo a los contribuyentes compensar las pérdidas generadas por la donación de inmuebles en el IRPF con las ganancias obtenidas ese año y en los cuatro siguientes. De este modo, da la razón al fisco, que siempre ha negado la existencia de una pérdida patrimonial en el caso de las transmisiones gratuitas.

Este criterio del Supremo se enfrenta al mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, en una resolución de septiembre de 2022, consideró que era posible declarar una pérdida patrimonial en el IRPF en el caso de que se regalase un inmueble por un valor inferior al de compra, con el fin de compensar dichas pérdidas con las ganancias del ejercicio, o las obtenidas en los cuatro años siguientes. 

Aunque la sentencia del Supremo todavía no se ha publicado en CENDOJ, el diario Expansión publica que la doctrina fijada es que "las pérdidas patrimoniales que se producen por una transmisión lucrativa inter vivos (donación en vida) por diferencia entre el valor de adquisición y de transmisión, no han de computarse en la base imponible del IRPF del transmitente, aunque en unidad de acto se computen ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones."

En la noticia de Expansión tampoco se explican las razones que han llevado al alto tribunal a dictaminar esta sentencia.

Para José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, “se trata de una sentencia que supone un auténtico varapalo para los contribuyentes que en los últimos años habían realizado donaciones de inmuebles declarando conjuntamente las ganancias y pérdidas obtenidas. Muchos de estos contribuyentes habían planteado a Hacienda la rectificación de su IRPF para que se les permitiera compensar las pérdidas, y ahora estos recursos serán desestimados".

"Además, la sentencia encarece la fiscalidad de la donación de inmuebles, obligando a tributar sólo por las ganancias obtenidas, y pudiendo darse la situación de que a pesar de que exista un escenario global de pérdidas como consecuencia de las donaciones realizadas, a pesar de ello el donante tenga que tributar por las donaciones que sí han generado ganancias", sentencia Salcedo.

 

 

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