Así es la carta que Consumo ha enviado a fondos e inmobiliarias para obligarles a prorrogar alquileres

Abogados aseguran que no en todos los casos los arrendadores están obligados a ello, sólo aquellos cuyos contratos vencen durante la vigencia del Real Decreto-ley que contempla esta medida
El actual ministro de Consumo, Pablo Bustinduy del partido Sumar
El actual ministro de Consumo, Pablo Bustinduy del partido Sumar GTRES

El pasado lunes 30 de marzo el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 envió una carta a 13 inmobiliarias y fondos de inversión para obligarles a prorrogar los contratos de sus inquilinos que venzan entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, tal y como reza el comunicado de prensa publicado. Sin embargo, abogados consultados por idealista/news aseguran que no en todos los casos los arrendadores están obligados a ello, sólo aquellos cuyos contratos vencen durante la vigencia del Real Decreto-ley que contempla esta medida, ya que el Congreso de los Diputados debe convalidarlo aún (tiene de fecha límite el 21 o 22 de abril) y el Gobierno actualmente no cuenta con los apoyos parlamentarios suficientes para sacar adelante esta prórroga extraordinaria hasta el 31 de diciembre de 2027. 

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Carta de Consumo sobre la prórroga del alquiler
idealista/news
Carta de Consumo sobre la prórroga del alquiler
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La medida extraordinaria está ya en vigor, pero su continuidad depende de una votación parlamentaria que aún no se ha celebrado y cuya fecha límite es el 21 o 22 de abril (para la convalidación del RDL el plazo es de 30 días siguientes a su promulgación, según la Constitución Española).

Si finalmente decae, como apuntan todas las fuentes consultadas por idealista/news, solo podrán beneficiarse de la prórroga de dos años los inquilinos que lo hayan solicitado y cuyos contratos finalicen entre el 22 de marzo y el día de la publicación en el BOE de la derogación del Real Decreto. Los contratos cuya finalización sea posterior a la derogación del Real Decreto no podrían beneficiarse, a pesar del relato que algunos partidos políticos y lobbies inmobiliarios de extrema izquierda están creando. 

El abogado José Ramón Zurdo, director general de Agencia Negociadora del Alquiler, señala que esta carta se trata de “una verdad a medias” para “hacer creer que los efectos jurídicos de las solicitudes afectan a todo tipo de situaciones para que todo el mundo solicite las prórrogas, pero en ningún momento de la carta se hace referencia, de forma interesada, a los efectos de una posible no convalidación del Real Decreto-ley 08/2026.

Zurdo, además, matiza que en la carta hay terminología empleada inadecuada en términos jurídicos. Mezcla los términos prórroga y renovación, dos conceptos que nada tienen que ver entre sí. “Prorrogar un contrato implica que el contrato sigue siendo el mismo y que solo se alarga su duración. Renovar un contrato implica hacer un contrato nuevo donde se pueden modificar las condiciones”, subraya el abogado. 

Fuentes del mercado señalan la ignorancia que hay en el Ministerio de Consumo de los mínimos conocimientos inmobiliarios y que está generando una jerga no solo confusa, sino errónea. Es llamativo que en la defensa del Real Decreto-ley (RDL) no está involucrado el Ministerio de Vivienda, en el que hay técnicos especializados y con años de experiencia, sino el de Consumo en el que no hay nadie con bagaje jurídico especializado. El “amateurismo” de todo este asunto es grotesco”, sostienen. 

Qué contratos pueden acogerse a esta prórroga extraordinaria 

Si esta medida es convalidada en el Congreso de los Diputados podrán prorrogarse todos los contratos que venzan entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Pero si no es convalidado, la solicitud no tendrá ninguna validez jurídica. 

Abogados consultados por idealista/news recuerdan que sólo los inquilinos cuyos contratos expiren entre el 22 de marzo y la fecha de votación del RDL en el Congreso tienen derecho a solicitar la prórroga de dos años, siempre que lo hagan mientras el decreto esté en vigor. Incluso si posteriormente no fuera convalidado, podría sostenerse que el derecho se ejercitó válidamente bajo una norma vigente, y, por lo tanto, estos contratos sí gozarán de la prórroga de dos años que recoge el texto del RDL. La clave es que el contrato venza durante la vigencia del decreto, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La sentencia del tribunal constitucional 111/1983 trata sobre el carácter provisional del Real Decreto ley y la necesidad de que sea convalidado por el Congreso y una vez que se ha producido esa convalidación es cuando cede su carácter de provisionalidad.

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