¿Puede un propietario dejar de pagar los suministros o darlos de baja cuando otra persona ocupa su inmueble? Es una de las dudas más habituales y, hasta ahora, la respuesta no era del todo uniforme.
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Y es que las Audiencias Provinciales habían mantenido criterios dispares, pero el Tribunal Supremo ha fijado un criterio que servirá de referencia en los próximos años en la Sentencia núm. 426/2026, de 24 de junio.
La resolución precisa que, cuando quien ocupa una vivienda carece de un título que legitime su permanencia, la baja o la interrupción de los suministros no constituirá, por regla general, un delito de coacciones.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre cortar la luz a un okupa?
El Pleno ha decidido unificar la doctrina en torno al artículo 172 del Código Penal tras constatar que los distintos tribunales venían ofreciendo respuestas diferentes ante situaciones similares y la conclusión es clara: cuando el ocupante no tiene un derecho que legitime su posesión, el corte de los suministros no constituye, por sí solo, un delito de coacciones.
La Sala Segunda considera que el ordenamiento jurídico no puede imponer al propietario la obligación de financiar unos servicios utilizados por quien reside ilegítimamente, pues mantener esa obligación supondría trasladarle una carga económica carente de justificación.
No obstante, el Supremo evita establecer una regla absoluta, insistiendo en que cada caso debe analizarse de forma individual, ya que la respuesta penal dependerá de la situación jurídica de quien permanezca en la vivienda.
El caso analizado por el Tribunal Supremo no era una ocupación ilegal
Curiosamente, esta sentencia no nace de un caso de okupación, sino que encuentra su origen en un procedimiento de divorcio. Uno de los cónyuges, titular del contrato de suministro eléctrico de la vivienda familiar, solicitó la baja del servicio mientras el otro seguía residiendo en ella hasta que se resolvieran judicialmente las medidas relativas al uso. La consecuencia fue que el inmueble permaneció varios días sin electricidad.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo consideró que esa actuación constituía un delito de coacciones. La Audiencia de Pontevedra confirmó posteriormente la condena de nueve meses de prisión y finalmente el Tribunal Supremo ha ratificado ese criterio desestimando el recurso de casación.
Por qué el Supremo excluye el delito de coacciones en casos de okupación
Como hemos adelantado, si bien esta cuestión no constituía el objeto del recurso, la Sala dedica gran parte de su fundamentación a explicar cuál debería ser la respuesta penal cuando la vivienda está ocupada por personas que carecen de un título para permanecer en ella.
El alto tribunal basa su conclusión en que el ordenamiento jurídico no impone al propietario la obligación de mantener unos suministros en beneficio de quien ocupa el inmueble sin derecho a ello.
A juicio del Supremo, la ley no puede obligar al dueño a preservar la electricidad, el agua o el gas en provecho de quienes accedieron a su vivienda de forma ilegítima, pues esto supondría que a la acción antijurídica de la ocupación se sumaría el beneficio de disfrutar de estos servicios, generando un enriquecimiento injusto.
¿Cuándo puede ser delito cortar los suministros?
La respuesta cambia cuando la persona afectada por el corte tiene derecho a permanecer en el inmueble, como ocurría en este caso. La Sala de lo Penal considera acreditado que la finalidad de la baja del contrato era presionar al otro cónyuge para que dejara la vivienda antes de que se resolviera a quien correspondía el uso.
Por ese motivo, el alto tribunal entiende que la conducta encaja en la denominada vis in rebus, una forma de violencia sobre las cosas que se emplea para presionar a otra persona y limitar su libertad de decisión.
La sentencia añade que, desde la perspectiva del delito de coacciones, resulta irrelevante que el suministro se interrumpiera mediante una manipulación física o la solicitud de baja. Lo determinante es que ambas actuaciones producen el mismo efecto coercitivo cuando se utilizan para privar al ocupante de un servicio esencial.
La clave está en si quien ocupa la vivienda tiene o no derecho a ello
El Pleno deja claro que la Justicia no mide con la misma vara a un okupa que a un inquilino o a una ex pareja: la clave reside en la legitimidad de la posesión. En casos de ocupación ilegal el propietario no está obligado a mantener a su costa unos suministros utilizados por quien carece de un título para permanecer en la vivienda. Si quien la habita entró de forma ilegítima, el dueño no tiene que financiarle la estancia.
Distinta es la situación de los llamados “inquiokupas”. Aunque el arrendatario no pague la renta, su entrada sí se produjo al amparo de un contrato de arrendamiento. Precisamente porque existe un derecho (aunque se encuentre en discusión o pendiente de resolución judicial), el propietario no puede utilizar el corte de suministros para conseguir el desalojo, ya que el conflicto debe resolverse por las vías previstas al efecto.
En el caso analizado, la conclusión es que el marido canceló la luz para forzar a su esposa a abandonar el hogar. El Supremo ratifica que, aunque él fuera el titular formal del contrato, el suministro estaba destinado al uso de la vivienda familiar y no podía utilizarse como instrumento de presión mientras el conflicto sobre el inmueble seguía pendiente.
Con esta decisión, el alto tribunal aporta seguridad jurídica: cuando existe un contrato o cualquier otro derecho que legitime la permanencia en la vivienda, los suministros no pueden utilizarse como arma de negociación; en cambio, cuando el ocupante carece de un título legítimo, el propietario podrá quedar eximido, con carácter general, de la obligación de seguir actuando como el “mecenas” de quien ocupa ilegalmente su vivienda.
El voto particular: cuatro magistrados discrepan del criterio mayoritario
Con todo, debemos destacar que la sentencia no es unánime, ya que cuatro magistrados de los catorce que integran el Pleno han formulado un voto donde muestran su preocupación ante lo que denominan una “progresiva desmaterialización del concepto de violencia”.
A su juicio, la resolución amplía en exceso los límites del artículo 172, equiparando un mero trámite con actos de fuerza física real sobre las cosas, como podría ser descolgar las ventanas o la puerta de una vivienda o disparar a los neumáticos de un vehículo para obligar al conductor a detenerse.
En su exposición, los discrepantes plantean dudas sobre la proporcionalidad y la lógica de la condena: ¿realmente ejerce una violencia típica quien da de baja un contrato del que es titular tras seis meses asumiendo el coste? Cuestionan si tal comportamiento puede merecer nueve meses de prisión y ser etiquetado, sin más matices, como un acto de violencia sobre la mujer.
Los magistrados se preguntan dónde se detendrá la intervención penal: si hoy se condena por el suministro eléctrico, ¿será también delito dar de baja el wifi, bajo el argumento de que se lesiona el derecho fundamental del artículo 20 de la Constitución Española a recibir información y emitir expresiones y opiniones?
El voto particular también cuestiona si mañana se considerará violencia típica el impago de las cuotas del contrato de préstamo o de leasing del vehículo. Según advierten, bajo la lógica de la sentencia, esto podría interpretarse como una coacción al perturbar el derecho a la deambulación de la usuaria.
Los magistrados advierten que una interpretación tan expansiva amenaza con provocar una suerte de hipertrofia de la “delincuencia por coacción”, convirtiendo este delito en un auténtico cajón de sastre donde terminen depositándose conflictos de familia que, aunque censurables, deberían resolverse en la jurisdicción civil.
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5 Comentarios:
Faltaría más, no sólo que no se pueda expulsar a quienes okupan tu casa, sino que haya que pagarles la luz y el agua...
El artículo acierta al explicar que por fin hay un criterio claro para los propietarios, pero peca de confuso al meter en una misma coctelera situaciones que no tienen nada que ver: una okupación ilegal, un impago de alquiler y un divorcio conflictivo.
Es un error mezclar estas realidades. De hecho, que un problema con el recibo de la luz en un matrimonio acabe en una condena de 9 meses de prisión y se debata como violencia hacia la mujer resulta, sinceramente, muy forzado y desproporcionado. Como bien dicen los jueces que votaron en contra, equiparar un trámite administrativo con un acto de violencia física no tiene sentido y desvirtúa el problema real, metiendo en la vía penal conflictos familiares que deberían quedarse en el juzgado civil.
Es terrible que encima de que OKUPEN tú propiedad tengas que pagarles los suministros básicos, y encima cuando después de vivir años por la cara;logras echarlos , te dejan tú vivienda en ruinas....
Esperemos que los jueces apliquen la jurisprudencia ya!!!....
Y que el resto una minoría de caseros dejen la AVARICIA, para los políticos de todos los colores..
Hola viendo las opiniones de los magistrados lo ideal es que se analice cada caso independiente pero si es verdad que cada vez más se aprovecha el Okupa o inquilino okupa sea del modo que sea del propietario real y siempre caen sobre el todos los problemas y no debería de ser que el encima de no poder disponer de su vivienda tenga que pagar los suministros y si no los paga entra en el sistema de morosidad que tendrá problemas para acceder a cualquier crédito, viendo todo esto y las presiones del gobierno hacia los propietarios también es normal que ahora mismo tengan muchas dudas de alquilar una vivienda y es por esto que hoy haya tan poca vivienda en el mercado de alquiler, esto tiene de cambiar si queremos que todos podamos ir un poco mejor y cada uno sea responsable de sus actos y no tener de responder solo el propietario ante todo.
Lo verdaderamente sangrante es que el propietario o propietaria de la vivienda tenga que hacerse cargo de un problema ajeno. El estado, la comunidad o el ayuntamiento es quien o quienes se deberian involucrar dejando al margen a la persona o personas que tienen la propiedad.
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