El sector del alquiler temporal cifra en 496 millones de euros las pérdidas por el registro único

Fevitur y otras asociaciones estudian reclamaciones patrimoniales por los "daños" ocasionados por la medida que tumbó el Supremo en mayo
Piso turístico
Piso turístico Magnific

El Registro Único Estatal de Arrendamientos de corta duración que tumbó el Tribunal Supremo a finales de mayo tuvo un coste de 496 millones de euros para los propietarios de los inmuebles que tuvieron que hacer frente a este trámite que, en muchos casos, no consiguieron superar. Lo denunció este lunes Silvia Blasco Benito, presidenta de la Federación Española de Asociaciones de Viviendas y Apartamentos Turísticos (Fevitur), la organización patronal del alojamiento en viviendas de corta estancia, y anunció reclamaciones patrimoniales por los "daños" causados por esta medida.

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Para Blasco, el modelo estatal "convirtió a los Registradores de la Propiedad en un cuello de botella de acceso al mercado para miles de viviendas de uso turístico legalmente inscritas en registros autonómicos". La organización estima que los daños derivados de revocaciones, bloqueos e incidencias vinculadas al número de registro se han saldado con unas pérdidas de 33.000 euros por propietario afectado.

"No solo por el lucro cesante, sino por todos los gastos aparejados. ¿A quién se le reclama? Estamos cansados, era nuestro valor refugio. El daño ha sido grande", asegura la presidenta de Fevitur, que representa a unas 526.000 viviendas de uso turístico y 350.000 alojamientos temporales. "La vivienda, independientemente del uso al que se destine, sigue siendo un techo en el que cobijarse", reflexiona.

Blasco ha liderado la batalla del sector del alquiler de corta estancia contra el Registro Único y advierte de la necesidad de que un futuro real decreto "no desdibuje el alquiler temporal", necesario, en su opinión, para la población flotante que demanda una vivienda para un periodo concreto de tiempo y no de forma indefinida. 

La queja tuvo lugar en un foro organizado por el Consejo General del Notariado en el que participaron, entre otros ponentes, Diego Córdoba, magistrado del Tribunal Supremo y uno de los encargados de la sentencia; Raquel Hurtado Soto, letrada del Consejo de Estado que redactó el informe sobre el real decreto que contenía el registro único; y Javier Valentín, abogado que representó a la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional en su recurso a la norma.

Sobre la sentencia, el magistrado reconoció que hubo "mucho debate" durante la deliberación, aunque el fallo salió adelante por unanimidad. El Supremo acabó por admitir que el Estado tenía únicamente competencia para regular la ventanilla única digital, la coordinación de ventanillas, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y con fines estadísticos, utilizando sus competencias de “coordinación  de la planificación general de la actividad económica y “estadística para fines estatales".

Gran parte del debate en la Sala Tercera se centró en si el Estado se había excedido en fijar unas bases que no respetara las competencias autonómicas. Deliberamos que no eran unan bases, sino la regulación exhaustiva de un registro", apunta el magistrado.

Córdoba aprovecha para formular cuestiones en las que el Gobierno podía haber hecho valer sus competencias, como en la labor de coordinador de las comunidades autónomas o para unificar registros estadísticos. "Aunque las CCAA tengan competencias exclusivas en la materia, el Estado podría haber abarcado una labor de coordinación, porque la coordinación abarca también medidas concretas como unificar a nivel nacional los datos existentes en cada comunidad autónoma. Pero no optó por esa posició", zanja el magistrado.

"Contraproducente"

El Gobierno alegó durante la tramitación del decreto que respondía a una necesidad de desarrollar el reglamento europeo en esta materia, pero sin embargo, desde el Consejo de Estado le advirtieron de varias deficiencias que finalmente pasaron por alto. "El decreto decía que el reglamento Europeo imponía la necesidad de que se establezca un registro único a nivel estatal, pero no es cierto del todo, se podía atender a diferentes realidades territoriales: zonas tensionadas, capitales…", argumentó durante el acto Hurtado.

"El Consejo de Estado también comparte la preocupación por el tema de la vivienda, pero me surge la duda si esta forma de actuar es la adecuada. Se aprobó una norma que se advirtió que podría tumbarse por invadir competencias. Generó más inseguridad jurídica y resultó contraproducente", zanjó la letrada. "El Gobierno de España se pasó de frenada, hubo muchísimas alegaciones en la elaboración del reglamento, pero el Gobierno no hizo caso a ninguna, tampoco a su propio Consejo de Estado", añadió Valentín.

El papel de los registradores

Sin embargo, con parte del decreto anulado, quedan varias dudas en el aire. Para Juan Ramón Fernández Torres, catedrático de Derecho Administrativo de la UCM, señala la habilitación de los registradores como autoridad competente o si el decreto es conforme a la ley de garantía de unidad de mercado. "Probablemente quien elabore la futura norma tendrá que formular estas cuestiones", apostilla el experto.

Los registradores alegan que la sentencia "no tiene efectos retroactivos" y que los códigos de comercialización "son válidos" pese a que los abogados discrepan. "¿Quién va a reparar el daño causado? Los registradores no. Desde la asociación a la que represento nos han contestado que no van a devolver nada porque ellos solo aplicaban una norma que estaba vigente", explica Valentín, que va más allá en su análisis de la situación. "Los registradores se quisieron convertir en una pseudoautoridad. Estaban resolviendo sobre la posibilidad de comercializar tu vivienda". 

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