Causar desperfectos en una vivienda o en sus elementos puede tener consecuencias penales aunque los bienes formen parte de una sociedad de gananciales que todavía no ha sido liquidada.
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Así lo considera el juez de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo, que ha dictado una sentencia el 9 de septiembre condenando a una mujer por un delito de daños.
Los hechos se produjeron en febrero de 2026, tras el divorcio de la pareja. La sociedad de gananciales aún no había sido liquidada y el uso y disfrute de la vivienda, así como el ajuar doméstico, se había atribuido por períodos semestrales. En ese momento, correspondía al exmarido.
El juez considera probado que la mujer causó daños en una lámpara rústica del jardín, una silla de exterior, la puerta de la vivienda y unas contraventanas. La valoración de la reparación de los daños ascendió a 496,10 euros.
¿Puede cometerse un delito de daños sobre bienes gananciales?
Esta es precisamente la cuestión que tuvo que resolver el juez. El artículo 263.1 del Código Penal castiga los daños causados en propiedad ajena, lo que plantea la duda de si este requisito concurre cuando quien deteriora el bien tiene derechos sobre él.
La resolución precisa, sin embargo, que los bienes comunes pueden tener la consideración de ajenos a efectos penales. El razonamiento es que ninguno tiene un derecho exclusivo sobre ellos y que el deterioro provocado por uno puede perjudicar al otro.
Para fundamentar esta decisión, el juez acude a la doctrina recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1013/2005, de 7 de noviembre, según la cual la sociedad de gananciales constituye una masa patrimonial titular de los bienes, respecto de la que los esposos son considerados terceros.
Asimismo, se apoya en otras resoluciones de distintas Audiencias Provinciales, que han considerado que la destrucción o deterioro de bienes comunes por uno de los cónyuges puede lesionar los derechos patrimoniales del otro.
Las pruebas aportadas durante el procedimiento
La condena no se basa únicamente en la declaración del exmarido. El juez considera que su relato fue “congruente, constante y verosímil a lo largo de todo el procedimiento” y que, además, fue respaldado por otras pruebas.
Entre ellas se encuentran unas grabaciones de vídeo, que situaban a la acusada en el exterior de la vivienda, las fotografías de los desperfectos y el presupuesto utilizado para valorar el coste de la reparación.
La mujer, además, no acudió al juicio pese a haber sido debidamente citada. Aun así, pudo celebrarse en su ausencia conforme al artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La condena incluye multa e indemnización por los daños
A pesar de que el Ministerio Fiscal solicitó la absolución de la acusada, el juez estimó la petición de la acusación particular ejercitada por el exmarido y la condenó a un mes de multa con una cuota diaria de cinco euros, es decir, 150 en total; así como a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
La mujer también deberá asumir las costas procesales y tendrá que indemnizar a la sociedad de gananciales con los 496,10 euros correspondientes al coste de las reparaciones. Al tratarse de un patrimonio pendiente de liquidación del que ella misma forma parte, podrá recuperar la porción que le corresponda una vez repartido.
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