La donación de una vivienda, generalmente entre padres e hijos, implica su transmisión sin contraprestación a cambio, lo que permite al donatario disfrutar de este bien en calidad de propietario sin pagar un precio, aunque si hay que hacerse cargo de algunos impuestos en función del parentesco. Aunque lo más frecuente es donar el pleno dominio del inmueble, también es posible ceder únicamente el usufructo o la nuda propiedad, entre otras opciones, cumpliendo ciertos requisitos. Cualquier donación de vivienda debe formalizarse necesariamente mediante escritura pública ante notario y registrarse en el Registro de la Propiedad para ser válida.