Pregunta de

4 Respuestas:

BROSH
21 Septiembre 2010, 11:23

Hay que remitirse a los estatutos de la comunidad incluidos en la escritura de división horizontal, que es en la que, además de atribuirse las cuotas a cada una de las fincas (viviendas, locales comerciales, oficinas, garajes o trasteros), pueden establecerse los criterios respecto a si los bajos comerciales, que no tienen acceso al portal ni al ascensor, entran en ese gasto, o si , por ejemplo, los garajes entran o no en el reparto de los gastos de una piscina o jardín, si lo hubiera.
Lo lógico, y normalmente vendrá respaldado por un informe jurídico al respecto, es que se atribuya a las viviendas (de cualquier planta), y los demás elementos que tengan acceso y posibilidad del uso del ascensor (en este caso), el coste de su instalación y de su mantenimiento.

Desconozco si existiran estatutos pues es una comunidad de los años 60, en la que todas las viviendas son iguales, no hay garages ni locales comerciales y todos los pisos tienen la entrada por el mismo sitio, lo que ocurre es hay 4 bajos que están a nivel de calle, y otros cuatro a 7 escalones. Se ha acordado que estos 8 pisos no paguen nada, ni por instalación ni por mantenimiento, mientras que el resto de plantas pagan todos por igual (tanto la primera planta que solo tiene 14 escalones, como la cuarta planta que tiene 56). Eso no me parece justo creo que si el bajo no paga nada habría que hacerlo por tramos de pisos o por partes iguales. Por ello mi duda de como recurrir este acuerdo de la junta que se celebró en el mes de junio y de la que he tenido constancia el pasado viernes.

BROSH
21 Septiembre 2010, 12:15

In reply to by clodovario (not verified)

Todas las viviendas que van a usar el ascensor, o que puedan usarlo (con excepción de las de planta baja o similar, según ese acuerdo), sean de la 1ª Planta o de la última, deberán soportar el coste en proporción a su cuota.
Creemos que Nunca un juez te dará la razón en tu demanda de soportar el gasto proporcionalmente a la altura de la vivienda, pues el coste de instalación es el mismo para todas, el de manteniemiento también, y la diferencia de consumo inapreciable.

21 Septiembre 2010, 12:59

Pero los bajos también deberían participar... pero bueno, el acuerdo que se apruebe por mayoría es el que manda.

Si no se te ha notificado la reunión puedes impugnar el acta, abogado por medio,

El plazo para impugnar el acta es de un mes, pero no se si desde la reunión o desde que se te ha hecho llegar el acta, entiendo que desde este último,

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