No estoy muy deacuerdo con tu respuesta, luxo. A mi parecer, por la hipoteca de la vivenda que va a alquilar, únicamente podrá deducirse los interesses, pero no en concepto de adquisición de vivenda, sino mas bien, como gasto del rendimiento del capital inmobiliario que tendrá al alquilar su vivenda. En la nueva adquisición, podrá empezar a deducir cuando haya pagado una cantidad igual al importe de las deducciones aplicadas en años anteriores, eso si, siempre que cumpla con las nuevas condiciones establecidas. Al tener rendimientos superiores a 24.000 euros, no tendrá posibilidad de deducir. Otra cosa seria en caso de la venta del inmueble, pues no tengo claro si en las novedadas comentadas, se prevee la exención por reinversión.
2 Respuestas:
Seguiras desgravando por la antigua, no por la nueva y ojo pq el alquiler te podria subir los ingresos anuales y subirte la retencion de hacienda
No estoy muy deacuerdo con tu respuesta, luxo. A mi parecer, por la hipoteca de la vivenda que va a alquilar, únicamente podrá deducirse los interesses, pero no en concepto de adquisición de vivenda, sino mas bien, como gasto del rendimiento del capital inmobiliario que tendrá al alquilar su vivenda.
En la nueva adquisición, podrá empezar a deducir cuando haya pagado una cantidad igual al importe de las deducciones aplicadas en años anteriores, eso si, siempre que cumpla con las nuevas condiciones establecidas. Al tener rendimientos superiores a 24.000 euros, no tendrá posibilidad de deducir.
Otra cosa seria en caso de la venta del inmueble, pues no tengo claro si en las novedadas comentadas, se prevee la exención por reinversión.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta