Pregunta de

5 Respuestas:

4 Mayo 2012, 21:03

El agua no, pero igual te sale más barato seguir con el contrato anterior, pagando lo que deba que hacer nuevo contrato a tu nombre y no pagar la deuda.

En cuanto al ibi el ayuntamiento está obligado a cambiar la titularidad cuando le presentes la escritura de compra-venta, a no ser que hayas pactado en ella que tú te haces cargo de la deuda del ibi.

13 Noviembre 2012, 14:23

In reply to by anónimo (not verified)

En cuanto al i.b.i. Urbana, si la compraventa se produce en el 2012 el obligado tributario es el vendedor. El nuevo comprador pagará al año siguiente de la compra y en la escritura si se refleja la parcela catastral el notario está obligado a enviarlo a la gerencia de catastro o al órgano competente. En caso contrario entra en la sede de catastro virtual y rellana el 901 y presentalo en la gerencia de catastro y envíalo con acuse de recibo si no puedes ir a dicho órgano. Saludos

13 Noviembre 2012, 14:19

Deberá abonar la deuda el anterior titular. Saludos

13 Noviembre 2012, 14:25

Cualquier duda en cuanto a tributos locales ponerse en contacto conmigo

6 Marzo 2013, 15:49

Donde puedo ver alguna publicacion en boe o boc para demostrarles al ayuntamiento que la deuda del agua no la puedo asumir??
Ya que si la asumo reconozco una deuda de un tercero y me puden llegar mas deudas del mismo organismo dentro de varios meses.

Gracias.-

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