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Nuevo modelo de contrato de alquiler con la última reforma de la LAU
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La nueva ley de alquiler que entró en vigor el 5 de marzo de 2019 ha modificado parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Después de que el Congreso tumbara la primera reforma en enero de ese año, el Gobierno de Pedro Sánchez volvió a intervenir el mercado de arrendamiento. 

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Ahora los contratos de arrendamiento que se firmen deben basarse en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez mediante el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. Las principales características son las siguientes:

  • Se amplia el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
  • La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
  • Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
  • En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
  • La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
  • El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

Hacer un contrato de alquiler es complejo sin ayuda legal. En idealista te lo ponemos fácil: 

 

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67 Comentarios:

jose365
13 Junio 2013, 17:20

Como modelo de contrato está bien para los que necesitamos eso, un modelo donde apoyarnos. Sobre las clausula: las clausulas se negocian y listo, no creo que haya problemas entre personas razonables. A mi tampoco me gusta que el inquilino pague los aumento del ibi y otros impuestos.
Saludos a tos!!!

2 Julio 2013, 15:41

Aqui parece que ahí que regalar el piso al que vive de alquiler.hay gente que alquila su piso por necesidad.no todos tenemos la segunda vivienda para alquilar

2 Julio 2013, 15:52

Yo he tenido que alquilar mi piso por necesidad por cambio temporal de trabajo pago hipoteca y muchos mas gastos y no le saco ni pa la letra así que no me vengáis con gilipolleces,que pagáis un alquiler y os cubre todo meterlos en una hipoteca y seguro que cambiáis de opinión.yo estoy deseando volver a mi ciudad y recuperar mi piso la verdad que los inquilinos me tienen hasta el gorro,una vez allí no lo alquilare jamás

18 Julio 2013, 17:43

Sres. De idealista,
Tras leer el contrato que se propone en su página web no he podido pasar sin dejarles mi comentario, tanto como inquilina como propietaria, y me ha resultado vergonzoso que existiendo actualmente mayor oferta pisos de alquiler que demanda de los mismos se permitan mostrar tan poco respeto por los inquilinos en su propia página web (visitada por muchos de ellos), pues el contrato insulta la inteligencia de los que elegimos esta forma de disponer de una vivienda, digna y honradamente, y ofrezcan un modelo de contrato que sólo atribuye obligaciones a los arrendatarios, muchas de ellas permítanme calificarlas de surrealistas y otras tan absurdas como la vida misma, como por ejemplo notificar/avisar de los imperfectos que se encuentren en las siguientes 24 horas?? repercutir a los inquilinos incrementos de impuestos dirigidos a los propietarios (IBI, etc.), reparaciones o revisiones de instalaciones para suministros (gas-caldera, agua-tuberías o bajadas, instalaciones propias de uso comunitario, etc...) lógicamente inconcebible...
Ruego se planteen revisarlo por el bien de todos, ya que no se puede iniciar una buena relación entre las partes firmando unas clausulas tan abusivas y ya predisponiendo que el inquilino siempre es el que debe asumir toda la responsabilidad del arrendamiento, pues les recuerdo que es el arrendador quien debe ofrecer y entregar la vivienda objeto del mismo en buen estado para su uso y disfrute durante el tiempo que se convenga, que es por lo que se le abonará cada mensualidad, es decir, que cuando cualquier desperfecto, no ocasionado negligente o dolosamente por el inquilino, que afecte al uso y disfrute por el que pagamos, es obligación del propietario reparar y reacondicionar la vivienda para no incumplir el contrato.
Ambas partes tienen derechos y obligaciones y eso lo sabemos quienes somos inquilinos y propietarios honestos.
Desde hoy dejo de ser usuario de su página web e intentaré transmitir mi decepción hacia su labor hasta la saciedad.

anonimo
14 Enero 2016, 1:04

In reply to by anónimo (not verified)

Sin ley que proteja al propietario desde el minuto uno los pisos se quedaran vacios antes que alquilarlos.

elisabethmettler
3 Junio 2018, 20:29

In reply to by anónimo (not verified)

Buenos días ! También soy propietaria e intento ser inquilina para una residencia secundaria. La agencia inmobiliaria me ha presentado una copia de este contrato . He quedado anonadada y pienso igual que usted. Entré en la página de idealista para buscar un contrato digno y descubrí que era idealista quien lo había fomentado. Me parece tremendo que una página web tan utilizada tome partido. Además se contradice, ya que hay otro texto en idealista que aconseja sobre los 10 abusos a evitar en un contrato.

29 Agosto 2013, 18:52

Lo que no entiendo es el lenguaje que se utiliza en muchos de estos comentarios. Tacos y más tacos y burradas y más burradas. Por favor... que se demuestre que los cinco minutos de escuela sirven para algo. Moderación

9 Septiembre 2013, 9:52

Una pregunta.
Que pasa si como arrendador no tengo certificado energético?
Puedo pactar con el arrendatario la renuncia a este punto?
En la provincia de Valencia es obligatorio?

9 Septiembre 2013, 18:32

Muchas gracias por proporcionar el modelo de contrato. Creo que en el último párrafo del pacto sexto, donde dice "el arrendatario hace constar" debería decir "el arrendador hace constar".

26 Octubre 2013, 23:45

Cuando se van los inquilinos y ves que faltan cosas como una lámpara de mesa rinconera, butaca de dormitorio, etc, etc. , se lo dices y te dicen que lo han tirado porque no les gustaba que debo hacer, como se valora eso para descontarlo de la fianza. Gracias.

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