Nuevo modelo de contrato de alquiler con la última reforma de la LAU

Nuevo modelo de contrato de alquiler con la última reforma de la LAU
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La nueva ley de alquiler que entró en vigor el 5 de marzo de 2019 ha modificado parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Después de que el Congreso tumbara la primera reforma en enero de ese año, el Gobierno de Pedro Sánchez volvió a intervenir el mercado de arrendamiento. 

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Ahora los contratos de arrendamiento que se firmen deben basarse en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez mediante el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. Las principales características son las siguientes:

  • Se amplia el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
  • La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
  • Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
  • En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
  • La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
  • El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

Hacer un contrato de alquiler es complejo sin ayuda legal. En idealista te lo ponemos fácil: 

 

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67 Comentarios:

windolino
23 Diciembre 2018, 11:20

Lo que no es de recibo es que un propietario de un cuchitril no invierta nada en mejoras y reparaciones de su " propiedad " y sea el nuevo inquilino el que tenga que pagar la sustitución de un termo , lavadora o nevera que lleva un siglo en el piso y que cuando entra el inquilino se le estropea a los dos meses y encima tenga que poner uno nuevo.
Los propietarios, antes de alquilar , deben hacer una revisión de cada aparato e instalación teniendo en cuenta el tiempo de uso que ha tenido y no cargarlo al nuevo inquilino si se avería .
Claro, es muy bonito que su " propiedad " siempre tenga los aparatos e instalaciones nuevas pagados por los nuevos inquilinos,
Es que hay cada propietario con una cara que se la pisa., vamos

Patricia
7 Abril 2019, 13:08

se puede hacer un contrato temporal de seis meses para probar y rescindir el contrato avisando con un mes de antelacion, como propietario puedo decirles que se vayan o bien si ellos quieren permanecer mas tiempo el quedarse

OSVALDO VICTORES FERNANDEZ
6 Septiembre 2019, 16:00

Y ese está aceptable. Si les pongo otros que andan redactando por aquí por Gran Canaria para Local unos y Vivienda Habitual otros se van a caer para atrás, arrendadores, arrendatarios aún más. Está bien que se protejan los dueños contra los descarados que no quieren pagar el alquiler, amén de los que en un momento tienen problemas ajenos a su voluntad, pero muchos hacen contratos leoninos siempre contra el arrendatario como si fuese un "bicho raro". Hay que tener cordura. Muchas redacciones de contratos de alquiler dan asco y lo más triste es que lo han redactado "profesionales". Todo en aras de evitar impagos y destrucción, debe ser así, pero sin ir más allá. No todos somos iguales, a pesar de todo. Y muchos dueños creen que tienen a Dios agarrado por los mismos testículos.

Fernando Profesional
5 Noviembre 2019, 14:03

Me vence un alquiler de 3 años a fin de mes de noviembre de 2019. El dueño mediante abogado me ha informado que debo desalojar el piso. ¿Puedo favorecerme de la nueva ley y permanecer en él, dos años más, o debo desalojarlo? ¿Que plazo puedo tomarme para dejarlo libre?
Muchas Gracias

Imanol aranburu
25 Septiembre 2020, 11:37

Buenos días, tengo una duda.
Se termina el contrato de tres años y hemos quedado en prorrogarlo acogiéndonos a la nueva ley.
Hay que firmar otro contrato nuevo o es suficiente con un anexo?
Muchas gracias.

jose antonio
4 Noviembre 2020, 20:50

En vuestro modelo de contrato de arrendamiento con avalista solo se hace referencia al mismo en la claúsula 21, donde se le trata de "fiador", con esa claúsula es suficiente para obligarle al pago solidario en el contrato?, Gracias

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