Son numerosas las medidas que se están tomando desde las instituciones públicas para lograr y alcanzar un parque residencial que cumpla con la neutralidad climática en los próximos años, por ello es de vital importancia contar con un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) válido técnicamente y, así, evitar sanciones.
Hay ciertos requisitos que cumplir obligatoriamente.
Certificados energéticos con validez
Hay ciertos parámetros que cumplir para evitar recibir un certificado sin validez. El principal es recibir la visita presencial de un técnico especializado que pueda verificar y comprobar que el inmueble cumpla con los siguientes requisitos:
- Tipo y estado real de la carpintería.
- Puentes térmicos y calidad de la envolvente.
- Espesores y materiales de aislamiento.
- Sistemas de climatización realmente existentes y su estado.
- Orientación, sombras y condiciones del entorno.
- Reformas o modificaciones no reflejadas en el catastro.
Sin una visita ‘in situ’ no es posible comprobar y verificar que la vivienda cumple con todo lo necesario para recibir el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), por lo que cualquier certificado emitido únicamente con fotos, llamadas o información del cliente no tiene validez técnica y puede derivar en sanciones.
Criterios esenciales para asegurar que el certificado energético cumple la ley
Para evitar que caigas en la trampa, desde Certicalia detallan todos los requisitos que debes cumplir para lograr un certificado que cumpla con la ley:
Visita obligatoria al inmueble
- El técnico debe acudir físicamente para revisar tipología, superficies, envolvente térmica, instalaciones y cualquier elemento relevante para el cálculo.
- No es admisible emitir certificados basados únicamente en fotografías o información declarada por el cliente.
- La visita debe quedar documentada internamente (anotaciones, fichas, fotografías), por si fuera necesaria una revisión.
Rigurosidad técnica y documental
- Los datos utilizados deben ser reales, completos y coherentes con lo observado.
- Es imprescindible utilizar software reconocido conforme a normativa vigente.
- El certificado debe estar firmado por un técnico habilitado y registrado en el organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente.
- La documentación entregada al cliente debe ser clara y completa: certificado, etiqueta, registro, informe, etc.
Sanciones sobre el propietario y sobre el técnico
Las sanciones dependen de qué haga exactamente cada parte y de la comunidad autónoma correspondiente, ya que es la que tramita y resuelve:
Sanciones al propietario
- Si el propietario vende o alquila una vivienda sin entregar un certificado válido, registrado y en vigor, la norma lo tipifica como infracción grave con penalidad económica.
- Si además publicita una calificación energética (por ejemplo en un anuncio) sin que esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado, puede suponer una infracción muy grave, también con penalidad económica (mayor a la anterior).
Sanciones al técnico
Aunque la ley no contempla una multa "por no visitar el inmueble", certificar sin visitar la casa suele acabar en dos escenarios sancionables:
- Si el certificado se emite con datos no verificados o falseados (aunque sea “por omisión” al no comprobarlos), puede suponer “falsear la información en la expedición o registro”, que es una infracción muy grave.
- Si se considera que el técnico ha incumplido la metodología de cálculo (por no cumplir las condiciones mínimas para calcular con garantías), puede encajar como infracción grave.
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