Pregunta de

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9 Septiembre 2010, 18:25

El contrato anterior sigue siendo válido mientras no haya terminado su vigencia. Por ejemplo, si firmas un contrato de noviembre de 2009 a noviembre de 2010, prorrogable por períodos anuales, salvo que el inquilino manifieste con dos meses de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato estará en vigor hasta noviembre y se renovará automáticamente por otro año más si el inquilino no comunica su decisión de poner fin al arrendamiento. Esto implica que se pueden reclamar al inquilino las rentas aunque no viva en la casa. Para poner fin al contrato hay que comunicarlo al propietario, no sirve irse sin más. La resolución del contrato normalmente puede hacerse en dos momentos distintos: al finalizar su período de vigencia, manifestando la voluntad de no renovarlo; o, anticipadamente, manifestando antes del fin del período pactado, normalmente un año, el deseo de abandonar la vivienda. En el primer caso, el desistimiento del contrato suele ser libre. En el segundo, depende de lo que diga el contrato. Hay contratos que dicen que el inquilino se puede ir cuando quiera; otros, que el primer año de cumplimiento es obligatorio, de tal modo que si el inquilino se va antes, paga el año entero; y otros, que debe abonar un preaviso de uno, dos o tres meses. Depende del clausulado del contrato. Otra cosa es que el propietario quiera perseguir al inquilino que se ha largado. Pero, si quiere, puede hacerlo.

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