Si no hay nada raro en el contrato, los que hereden la casa deben mantener vigente el contrato que tengas firmado
Lo mismo pasa cuando un casero vende la casa con inquilino, es decir, que el que compra debe se engancha al contrato que tenía firmado el anterior casero
Si te quedan 3 años, pues deben mantenérterlo y si te queda 1, tb
En principio tiene razón el anterior comentario: no pasa nada, los herederos están obligados a mantener el contrato. Por otro lado has de saber que la vigente Ley de arrendamientos urbanos, dice claramente que, aunque se pacten contratos inferiores a un año, tienes derecho a permanecer por cinco años, subiendo cada año la parte porcentual que marque el ipc publicado oficialmente.
Jueves, 9 Diciembre 12:10 anónimo responde a Olga Solo puede pasar que el heredero no tenga vivienda propia y justifique que la necesita para el, en este caso se quedaría sin vivienda ========================= me creo que no. Me creo que el heredero debe seguir viviendo donde vivía hasta antes de heredar. Pero, recalco, es lo que "creo", no lo que "aseguro".
El heredero solo te podrá dejar sin piso si "necesita la vivienda para él" cuando se trata de un contrato de los antiguos.. Es decir de prorroga forzosa; si es un contrato temporal deberá "aguantar" hasta que acabe el plazo de alquiler.
5 Respuestas:
Si no hay nada raro en el contrato, los que hereden la casa deben mantener vigente el contrato que tengas firmado
Lo mismo pasa cuando un casero vende la casa con inquilino, es decir, que el que compra debe se engancha al contrato que tenía firmado el anterior casero
Si te quedan 3 años, pues deben mantenérterlo y si te queda 1, tb
Solo puede pasar que el heredero no tenga vivienda propia y justifique que la necesita para el, en este caso se quedaría sin vivienda
En principio tiene razón el anterior comentario: no pasa nada, los herederos están obligados a mantener el contrato.
Por otro lado has de saber que la vigente Ley de arrendamientos urbanos, dice claramente que, aunque se pacten contratos inferiores a un año, tienes derecho a permanecer por cinco años, subiendo cada año la parte porcentual que marque el ipc publicado oficialmente.
Jueves, 9 Diciembre 12:10 anónimo responde a Olga Solo puede pasar que el heredero no tenga vivienda propia y justifique que la necesita para el, en este caso se quedaría sin vivienda ========================= me creo que no. Me creo que el heredero debe seguir viviendo donde vivía hasta antes de heredar. Pero, recalco, es lo que "creo", no lo que "aseguro".
El heredero solo te podrá dejar sin piso si "necesita la vivienda para él" cuando se trata de un contrato de los antiguos.. Es decir de prorroga forzosa; si es un contrato temporal deberá "aguantar" hasta que acabe el plazo de alquiler.
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