Solamente podrá recuperar la vivienda al termino de la primera anualidad, no antes, si en el contrato pacto una cláusula de necesidad, caso contrario el inquilino tiene derecho a permanecer en ella cinco años.
En el contrato figura que se renovara año a año, osea que tengo que esperar una año y comunicarle un mes antes de que se acabe el año para que deje la vivienda.
De todas maneras en el contrato figura que se acoje a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se puso una coletilla diciendo q una vez aprobada la ley nueva del 2012 pasara a esa condición y lo firmó, con lo cual entiendo que las cosas cambian, podre recuperar la vivienda con dos diciendoselo con dos meses de antelación. O no?
En el contrato figura que se renovara año a año, osea que tengo que esperar una año y comunicarle un mes antes de que se acabe el año para que deje la vivienda.
De todas maneras en el contrato figura que se acoje a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se puso una coletilla diciendo q una vez aprobada la ley nueva del 2012 pasara a esa condición y lo firmó, con lo cual entiendo que las cosas cambian, podre recuperar la vivienda con dos diciendoselo con dos meses de antelación. O no?
Segunlau/94 existe una prorrogs "obligatoria para el arrendador/propietario" de hasta 5 años, diga lo que diga el contrato.. A no ser que se hubiera especificado que al trascurso del año de contrato el propietario necesitaria el piso.
4 Respuestas:
Solamente podrá recuperar la vivienda al termino de la primera anualidad, no antes, si en el contrato pacto una cláusula de necesidad, caso contrario el inquilino tiene derecho a permanecer en ella cinco años.
En el contrato figura que se renovara año a año, osea que tengo que esperar una año y comunicarle un mes antes de que se acabe el año para que deje la vivienda.
De todas maneras en el contrato figura que se acoje a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se puso una coletilla diciendo q una vez aprobada la ley nueva del 2012 pasara a esa condición y lo firmó, con lo cual entiendo que las cosas cambian, podre recuperar la vivienda con dos diciendoselo con dos meses de antelación. O no?
En el contrato figura que se renovara año a año, osea que tengo que esperar una año y comunicarle un mes antes de que se acabe el año para que deje la vivienda.
De todas maneras en el contrato figura que se acoje a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se puso una coletilla diciendo q una vez aprobada la ley nueva del 2012 pasara a esa condición y lo firmó, con lo cual entiendo que las cosas cambian, podre recuperar la vivienda con dos diciendoselo con dos meses de antelación. O no?
Segunlau/94 existe una prorrogs "obligatoria para el arrendador/propietario" de hasta 5 años, diga lo que diga el contrato.. A no ser que se hubiera especificado que al trascurso del año de contrato el propietario necesitaria el piso.
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