Pregunta de

4 Respuestas:

pedro hernández olmo
3 Octubre 2012, 15:46

Solamente podrá recuperar la vivienda al termino de la primera anualidad, no antes, si en el contrato pacto una cláusula de necesidad, caso contrario el inquilino tiene derecho a permanecer en ella cinco años.

En el contrato figura que se renovara año a año, osea que tengo que esperar una año y comunicarle un mes antes de que se acabe el año para que deje la vivienda.

De todas maneras en el contrato figura que se acoje a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se puso una coletilla diciendo q una vez aprobada la ley nueva del 2012 pasara a esa condición y lo firmó, con lo cual entiendo que las cosas cambian, podre recuperar la vivienda con dos diciendoselo con dos meses de antelación. O no?

3 Octubre 2012, 16:00

En el contrato figura que se renovara año a año, osea que tengo que esperar una año y comunicarle un mes antes de que se acabe el año para que deje la vivienda.

De todas maneras en el contrato figura que se acoje a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y se puso una coletilla diciendo q una vez aprobada la ley nueva del 2012 pasara a esa condición y lo firmó, con lo cual entiendo que las cosas cambian, podre recuperar la vivienda con dos diciendoselo con dos meses de antelación. O no?

vidal guichard, scp
8 Octubre 2012, 12:39

Segunlau/94 existe una prorrogs "obligatoria para el arrendador/propietario" de hasta 5 años, diga lo que diga el contrato.. A no ser que se hubiera especificado que al trascurso del año de contrato el propietario necesitaria el piso.

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