Sí, si puedes. Según la ley de arrendamientos: "no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial"
Eso sí, recuerda que tienes tres meses desde la extinción del contrato para ocupar la vivienda. Si no lo hicieras, el inquilino tendría derecho a reclamar una indemnización o la recuperación de la vivienda
1 Respuestas:
Hola,
Sí, si puedes. Según la ley de arrendamientos: "no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial"
Eso sí, recuerda que tienes tres meses desde la extinción del contrato para ocupar la vivienda. Si no lo hicieras, el inquilino tendría derecho a reclamar una indemnización o la recuperación de la vivienda
Saludos,
Elena
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