Si el contrato incluye la cláusula que estipula que éste puede no prorrogarse en caso de que el propietario necesite la vivienda para sí o para un familiar directo, el casero podrá recuperar su vivienda antes de los cinco años establecidos por la lau
¿Cuándo? Si el contrato es anual prorrogable hasta 5 años, el caso más habitual, el momento en el que el inquilino deberá desalojar la vivienda por necesitar el propietario la casa es cuando vence el contrato que no se está prorrogando. Es decir, si el contrato vence por ejemplo el 1 de febrero, en esta fecha o se prorroga otro año o el inquilino debe abandonar la vivienda (si la cláusula está en el contrato y el casero necesita la vivienda para sí mismo o un familiar directo)
1 Respuestas:
Hola,
Si el contrato incluye la cláusula que estipula que éste puede no prorrogarse en caso de que el propietario necesite la vivienda para sí o para un familiar directo, el casero podrá recuperar su vivienda antes de los cinco años establecidos por la lau
¿Cuándo? Si el contrato es anual prorrogable hasta 5 años, el caso más habitual, el momento en el que el inquilino deberá desalojar la vivienda por necesitar el propietario la casa es cuando vence el contrato que no se está prorrogando. Es decir, si el contrato vence por ejemplo el 1 de febrero, en esta fecha o se prorroga otro año o el inquilino debe abandonar la vivienda (si la cláusula está en el contrato y el casero necesita la vivienda para sí mismo o un familiar directo)
Saludos,
Elena
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