El correo electrónico no es una forma fehaciente, con lo que me parece sorpresivo que te responda un abogado que sí es válido. Pero es que hay más, y más grave. No hay ninguna forma de comunicar la cancelación anticipada, pues un contrato es de obligado cumplimiento, y no puede finalizarse unilateralmente sin llegar a un acuerdo o sin que el propio contrato incluya alguna forma de finalización, con lo que ya no sería "anticipada"
El correo electrónico no es una forma fehaciente, con lo que me parece sorpresivo que te responda un abogado que sí es válido. Pero es que hay más, y más grave. No hay ninguna forma de comunicar la cancelación anticipada, pues un contrato es de obligado cumplimiento, y no puede finalizarse unilateralmente sin llegar a un acuerdo o sin que el propio contrato incluya alguna forma de finalización, con lo que ya no sería "anticipada"
2 Respuestas:
El correo electrónico no es una forma fehaciente, con lo que me parece sorpresivo que te responda un abogado que sí es válido.
Pero es que hay más, y más grave. No hay ninguna forma de comunicar la cancelación anticipada, pues un contrato es de obligado cumplimiento, y no puede finalizarse unilateralmente sin llegar a un acuerdo o sin que el propio contrato incluya alguna forma de finalización, con lo que ya no sería "anticipada"
El correo electrónico no es una forma fehaciente, con lo que me parece sorpresivo que te responda un abogado que sí es válido.
Pero es que hay más, y más grave. No hay ninguna forma de comunicar la cancelación anticipada, pues un contrato es de obligado cumplimiento, y no puede finalizarse unilateralmente sin llegar a un acuerdo o sin que el propio contrato incluya alguna forma de finalización, con lo que ya no sería "anticipada"
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