Buenas tardes,

Soy propietaria de una vivienda que alquilo por habitaciones y a cada inquilina le hago el correspondiente contrato de alquiler de habitación en casa compartida con derecho a utilización de las zonas comunes: baño, cocina, salón, etc... una de las clausulas firmadas en el contrato establece que si cualquiera de las partes de forma unilateral puede rescindir el contrato si avisa con un mes de antelación.
Quiero rescindir el contrato 4 meses antes de su finalización (se firmó por un año) a una de las inquilinas, ¿Sería posible? Hasta donde tengo entendido el régimen de alquiler de habitaciones se estipula entre las partes conforme al código civil y no a la ley de arrendamientos urbanos.
¿Sabéis si en tal caso es legal o no rescindir el contrato antes del año?

Muchas gracias,

Saludos

Pregunta de

1 Respuestas:

Eva
17 Marzo 2017, 15:27

Hola Soraya, yo también alquilo por habitaciones, y en el contrato dejo claro las razones que podrían dar por concluído el contrato.
Si es una de estas razones especificadas, no tienes por qué tener problema.

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