No se muy bien a quién acudir, me gustaría que me informaran al respecto, actualmente estoy realizando los trámites (escrituras) para adquirir una vivienda en la playa de Matalascañas en Huelva, ( encontrada a través de este portal) con el objetivo de invertir unos ahorros en algo que pueda obtener una rentabilidad, y poder alquilarlo algunas semanas o quincenas en los meses de verano, necesito que me aclaren las ideas con el tema del nuevo decreto en Andalucía, ya que no me queda claro su inscripción en el registro, ¿al no ser una actividad "habitual" quedarían excluidas de este decreto y no estarían obligadas a inscribirse en el registro, pero sí debería establecer una "relación legal" mediante la firma de un contrato? ¿No se entenderá vivienda con fines turísticos aquellas que alquile a amigos, familiares o conocidos ya que no ha habido una comercialización o promoción en canales de oferta turística?
¿Tendré alguna posibilidad de alquilarla por semanas o quincenas sin registrarla como turista?
Un saludo

Pregunta de

1 Respuestas:

Graciani Asesores
13 Mayo 2016, 12:28

Por lo que comentá si que tendrá que registrarla, más aún si pensara anunciarla por internet.

-www.gracianiasesores-
Especialistas en Derecho Turístico

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