Creo que mi pregunta es sencilla pero no consigo encontrar la respuesta en ningún sitio y en la Ley no me queda clara. Tengo un contrato de alquiler y ya he cumplido mi primer año, es decir, que es mi segundo año de contrato. ¿Puedo dejar el piso en cualquier momento avisando con un mes de antelación o estoy obligada a cumplir este segundo año completo o a pagar una indemnización de un mes al casero? Muchísimas gracias por vuestra ayuda.

Pregunta de

2 Respuestas:

desalvador.
22 Noviembre 2016, 12:16

Buenos días,
Una vez pasados los 6 primeros meses del contrato (del primer año), el arrendatario puede desistir en cualquier momento. La penalización que te puede pedir el casero está limitada por el artículo 11 LAU (1 mensualidad por año completo, o la parte proporcional si queda menos de un año). Para que aplique dicha penalización tiene que venir expresamente en el contrato. Si no viene nada, el desistimiento es LIBRE.

En tu caso, por ejemplo, imaginemos que te quieres ir a los 3 meses del segundo año y que el contrato prevé la penalización del artículo 11. Entonces tendrás que pagar como penalización 9/12 de renta, es decir, 3/4 de mensualidad. Si fueran 800 € al mes, tendrías que pagar 600 €

Experto avalado por idealista
tati
23 Noviembre 2016, 13:09

Muchísimas gracias por tu ayuda!!! Me es muy muy útil. Mil gracias!

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