Buenos días.
He llegado a un acuerdo para el alquiler de un piso y el propietario ha rebajado algo el precio al comentarle que sería para larga estancia. Cuando ha enviado copia del contrato que va a poner a la firma hay una cláusula que dice que teniendo en cuenta el descuento efectuado , si el inquilino diese por finalizado el contrato antes del 1 de febrero de 2023 deberá pagar todas las rentas hasta esa fecha. Tengo la total seguridad de que, aunque le comente algo, esa cláusula no la va a cambiar ¿Es válida? ¿El haber hecho un descuento faculta al propietario para solicitar el pago de todos los meses o únicamente habría de pagar un mes por año no cumplido?
El interés por el piso es grande y casi con total seguridad estaré en él hasta 2023 o más pero mi pregunta es para saber a qué pagos me expongo si me surgiera algún problema y tuviera que dejar el piso.
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2 Respuestas:
No es válida, por mucho que ponga pasados 6 meses podrás irte cuando quieras avisando con 30 días indemnizando un mes por año no cumplido, pero esto teniendo en cuenta que los contratos por la LAU son de 3 años, es decir que no tendrías que indemnizar 5 años si te fueses dentro de 6 meses sino 3.
Tu contrato en realidad según la fecha que ha puesto van a ser 3 contratos: uno de 3 años y dos de un año que se prorrogarán automáticamente al final del anterior. Si en enero de 2021 dijeses que te vas en febrero no tendrías que indemnizar nada ya que ese contrato finaliza en febrero. Si dentro de 6 meses dijeses que te vas lo que tendrías que indemnizar son 2 meses y medio, que sería lo máximo que podrías tener que llegar a indemnizar. Lo único que cambia el escenario es si dices que te vas el primer mes, que en ese caso sí tendrías que pagar los 6 primeros meses + la indemnización por el resto de años.
Cualquier otra cosa que ponga tu contrato es nula, asi que ni si quiera te molestes en pedir que te la quite.
Muchas gracias por su respuesta. Mejor explicado, imposible.
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