Hola.
Estoy mirando pisos para cambiarme por el actual y veo que en el contrato que para dejar el piso he de dar dos meses de preaviso y me gustaria saber si eso es legal.
Paso a escribir el parrafo del contrato en cuestion:

"Llegada la fecha de vencimineto del contrato, si ninguna de las partes notifica a la otra con dos meses de antelacion la voluntad de no renovarlo se prorrogara por plazos anuales hasta un maximo de dos anualidades salvo que los arrendatarios o el arrendador manifiesten de forma fehaciente a la otra parte con una antelacion de dos meses su voluntad de no renovar."

Este contrato empezo en Marzo de 2016

Pregunta de

10 Respuestas:

Javi
8 Octubre 2018, 16:41

No, serían 30 días pero debe ser antes de la renovación anual. De no ser asi lo normal es tener que indemnizar, algo que también debe aparecer en tu contrato

Entiendo que la renovacion anual se realizaria automaticamente en Marzo de este año. Acabo de hablar con la inmobiliaria y me dicen que se tiene que cumplir lo que viene en contrato. No se porque me da que estan intentando colarmela...

Hay alguna ley o similar en lo que ampararme para que no me hagan dar dos meses ?

Edit: Sobre indemnizaciones aqui solo dice que se debera indemnizar si no huibieramos cumplido los 6 meses de vigencia del mismo. Y ahi tambien dice que se deben dar 2 meses de preaviso

Javi
8 Octubre 2018, 16:45

Si en tu contrato no aparece explícitamente que tienes que indemnizar en caso de irte antes del año, entonces puedes irte en cualquier momento avisando con 30 días. En caso de que sí aparezca la indeminización sería la que indica la ley, es decir un mes por lo que reste de año.

Paso a copiarte todo lo que pone en el apartado "Duracion del contrato" obviando la parte del parrafo que puse al principio de la pregunta para evitar que sea un toston.

"SEGUNDA.-El contrato de arrendamiento tendra una duracion minima de seis meses y de maxima de trs años a contar desde la fecha del presente contrato.

**PARRAFO QUE ESTA COPIADO EN LA PREGUNTA**

Al contrato asi prorrogado le seguira siendo de aplicacion el regimen extableciod en este contrato, salvo lo referido a actualizacion de la renta.

TERCERA-. Si los arrendatarios pretendieran desistir del contrato antes de haberse cumplido los seis meses de vigencia minima del mismo, deberan comunicarlo al arrendador con una antelacion minima de dos meses, e indemnizarle con una cantidad resultante de multiplicar una mensualidad de renta en vigor por cada año de contrato que reste de cumplir. Los periodos inferiores al año daran lugar a la parte p roporcional de indemnizacion."

Luego sigue el contrato de forma normal

Javi
8 Octubre 2018, 16:49

Según lo que indicas en tu edición, entonces puedes ir con la LAU en la mano a la inmobiliaria e irte en 30 días. La cláusula de tu contrato no se puede aplicar al ser contraria a la ley

Es nulo. Si quieres ir de buenas yo les propondría pagarles un mes por lo que reste de año como indica la LAU, es decir que si tu contrato se renueva en marzo sería algo menos de media mensualidad. Pero ojo, creo que al ser nula tu cláusula en caso de llevarlo a juicio o lo que fuese podrías perfectamente no pagar nada.

Es decir tus escenarios son:

- Negarte rotundamente a pagar nada porque tu cláusula es nula y abandonar el piso en 30 días. Estarías cumpliendo con el contrato porque al ser tu cláusula nula lo que se aplica es automáticamente la LAU.

- "Pactar" una indemnización de acuerdo con la LAU. Ten en cuenta que tu contrato es de máximo tres años, pero porque se renueva anualmente. Es decir, tu contrato es anual y por ello no cabe multiplicar tu mensualidad a la hora de indemnizar. En este caso sería ofrecerles media mensualidad por irte antes de la anualidad.

En cualquier caso si decides tomar la primera opción, creo que estarías en todo tu derecho

Juan Carlos
8 Octubre 2018, 17:51

Muchisimas gracias de verdad por tu ayuda. Intentare ir de buenas a ver que me comentan y si no ire con la LAU en la mano.

tuty
11 Octubre 2018, 13:42

Vamos a ver.....si pone lo de los dos meses en tu contrato vamos con la LAU en mano para que sean 30 días y si no pone lo de la indemnización en tu contrato entonces si vale lo que ponga en tu contrato para que no pagues nada y no lo que indique en la LAU que si tienes que pagar?? Vamos a ver... solo vamos con la ley en mano con lo que nos interesa???

En la LAU no se indica que tenga que pagar, se indica que tiene que pagar siempre que se indique expresamente la indemnización reflejada en la LAU, que no es el caso de quien escribe la duda ;)

"Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. "

Las palabras clave son "podrán pactar" y el límite el que pone la propia ley. Ya que en el caso del forero la clausula no cumple con ello se considera nula, y por lo tanto no se aplica la indemnización reflejada en la propia LAU (ya que, de nuevo, no es imperativo que exista).

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