Avalo lo dicho por Rosso. Para garantizar el opcion, se debe inscribir el alquiler con opcion de compra en el Registro de la propiedad. Para ello, las 2 partes deben acudir al notario y firmar un documento publico en el cual se adjunto una copia original del contrato privado de opcion a compra. Una vez firmado, habra que acudir al Registro de la proiedad y pagar la inscripcion del documento notarial. Ojo que se debe pagar un minimo de impuestos que se calcular sobre minimo el 5% del precio de venta acordado. En otra palabras, es importante hablar es estos temas antes de firmar con la otra parte. Un saludo.
Quién tiene más a perder es el propio promotor, ya que el arrendatario optante, solo perdería la parte del precio del arrendamiento que se destinara a cuenta de la opción en caso de ejercitarla, o la prima de la opción caso de haberla.
¿Y qué ocurre en caso de que la promotora quiebra y deja de cobrar las cuotas de alquiler (con opción a compra) a los inquilinos? ¿Qué se debe hacer para rescindir el contrato?
5 Respuestas:
Para estar seguro, debes formalizar el alquiler con opción a compra en escritura pública ante notario, e inscribirla en el registro de la propiedad.
Avalo lo dicho por Rosso. Para garantizar el opcion, se debe inscribir el alquiler con opcion de compra en el Registro de la propiedad. Para ello, las 2 partes deben acudir al notario y firmar un documento publico en el cual se adjunto una copia original del contrato privado de opcion a compra.
Una vez firmado, habra que acudir al Registro de la proiedad y pagar la inscripcion del documento notarial. Ojo que se debe pagar un minimo de impuestos que se calcular sobre minimo el 5% del precio de venta acordado.
En otra palabras, es importante hablar es estos temas antes de firmar con la otra parte.
Un saludo.
Creo que con un aval bancario, que garantizria las cantidades que va ingresando sería una solución
Quién tiene más a perder es el propio promotor, ya que el arrendatario optante, solo perdería la parte del precio del arrendamiento que se destinara a cuenta de la opción en caso de ejercitarla, o la prima de la opción caso de haberla.
¿Y qué ocurre en caso de que la promotora quiebra y deja de cobrar las cuotas de alquiler (con opción a compra) a los inquilinos? ¿Qué se debe hacer para rescindir el contrato?
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