Pregunta de

1 Respuestas:

BROSH
9 Agosto 2010, 14:11

Si el promotor no convoca y/o constituye la Comunidad inmediatamente antes de la entrega, la puede convocar un grupo de propietarios que sean ya titulares mediante escritura de compra. Sólo pueden ser considerados propietarios quienes hayan formalizado la escritura de compraventa. De las viviendas no vendidas con escritura otorgada ante notario, es el promotor el titular, y también debe ser convocado. Debe realizarse la convocatoria convocando a una hora determinada, y aciendo constar que la asamblea o junta se celebrará en 2ª Convocatoria, una hora más tarde por ej., si no se alcanzase un 50% de cuotas de copropiedad en 1ª Convocatoria.
Es imprescindible constituir la comunidad y tramitar la tarjeta de identificación fiscal para poder contratar los suministros y servicios comunes.
Recomendamos asesorarse con un administrador de fincas profesional.

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