Los gastos "según ley" son : Parte vendedora: -Plusvalía. - 70 % (aproximadamente) notaría Parte compradora: - 30 % (aproximadamente) notaría - 100% registro - 100% impuestos (IVA, itp y ajd) Pero tengo que decirte que esto es habitualmente según pacto de las partes.
Yo como vendedor tambien estoy interesado en saber que es lo que tengo que pagar por mi parte, a que te refieres con eso del 70% de la notaria?, es lo unico que tendria que pagar? porque he oido que tendria que dejar el piso(en el caso de venderlo)con el IBi de ese año pagado Si no estuviese todavia en vigor el de ese año, es cierto?
El 70 % de lo que cobre el notario por hacer la escritura de compraventa. Depende del precio y del notario, aunque hay unas tarifas. El IBI, salvo pacto en contrario entre las partes, es un impuesto del que es sujeto pasivo (lo paga) el que es propietario el uno de enero del año al que corresponda el impuesto. Si lo vendes el 5 de diciembre de este año, tu tienes que pagar el ibi del 2.010, si lo vendes el 5 de enero de 2011 también tendrías, en principio, que pagarlo tu el del 2.011, pero lo habitual sería poner en la escritura que el comprador se hace cargo de pagarlo cuando se ponga al cobro.
3 Respuestas:
Los gastos "según ley" son :
Parte vendedora:
-Plusvalía.
- 70 % (aproximadamente) notaría
Parte compradora:
- 30 % (aproximadamente) notaría
- 100% registro
- 100% impuestos (IVA, itp y ajd)
Pero tengo que decirte que esto es habitualmente según pacto de las partes.
Yo como vendedor tambien estoy interesado en saber que es lo que tengo que pagar por mi parte, a que te refieres con eso del 70% de la notaria?, es lo unico que tendria que pagar? porque he oido que tendria que dejar el piso(en el caso de venderlo)con el IBi de ese año pagado Si no estuviese todavia en vigor el de ese año, es cierto?
El 70 % de lo que cobre el notario por hacer la escritura de compraventa. Depende del precio y del notario, aunque hay unas tarifas.
El IBI, salvo pacto en contrario entre las partes, es un impuesto del que es sujeto pasivo (lo paga) el que es propietario el uno de enero del año al que corresponda el impuesto.
Si lo vendes el 5 de diciembre de este año, tu tienes que pagar el ibi del 2.010, si lo vendes el 5 de enero de 2011 también tendrías, en principio, que pagarlo tu el del 2.011, pero lo habitual sería poner en la escritura que el comprador se hace cargo de pagarlo cuando se ponga al cobro.
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