Pregunta de

1 Respuestas:

BROSH
2 Septiembre 2010, 19:01

Está obligado al pago del ibi quien sea titular registral el día 1 de enero de cada año, salvo que las partes acuerden otra cosa.
Pero cualquier acuerdo entre las partes no vincula a Hacienda, que reclamará el pago al titular el 1 de enero.

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