Salvo que el contrato establezca de forma indubitable la forma de ejercer la opción de compra, y aún así, es muy aconsejable notificar de forma fehaciente (burofax, por ejemplo), a la parte optante a compra el próximo cumplimiento del plazo de la opción, y lo que debe hacer para ejercitarla, advirtiendo que, de no hacerlo, decaerá su derecho de compra y los acuerdos estrictamente vinculados a esa compra, aunque, mientras esté en vigor el plazo concertado para el alquiler, podrá seguir como inquilino, pagando el alquiler pactado.
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Salvo que el contrato establezca de forma indubitable la forma de ejercer la opción de compra, y aún así, es muy aconsejable notificar de forma fehaciente (burofax, por ejemplo), a la parte optante a compra el próximo cumplimiento del plazo de la opción, y lo que debe hacer para ejercitarla, advirtiendo que, de no hacerlo, decaerá su derecho de compra y los acuerdos estrictamente vinculados a esa compra, aunque, mientras esté en vigor el plazo concertado para el alquiler, podrá seguir como inquilino, pagando el alquiler pactado.
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