En el contrato de compraventa ¿Como puede quedar reflejado la fecha de escrituracion en notaria una vez dada la señal, si el comprador quiere esperar a vender su piso?. Gracias de antemano.
1.- establecer una fecha límite para entregar la llaves/tomar posesión de la vivienda, pagando el precio pactado y formalizando la escritura de compraventa es un requisito esencial para la seguridad de una compraventa. Mientras no se cobre el precio, sólo hay compromisos con expectativa de cumplimiento. 2.- el contrato de arras sirve para eso, si en la fecha y notario señalado no comparece la parte compradora con el cheque para completar el pago y firmar la escritura, contrato resuelto, la parte vendedora retiene la señal recibida, y la parte compradora la pierde. 3.- si de todas formas hay acuerdo para vender sin fecha límite de pago y entrega de llaves, cabe poner un plazo muy amplio, o prorrogable, pero pactando el pago de intereses de aplazamiento por la parte compradora a la vendedora a partir de una fecha determinada. Pero siempre debe fijarse una fecha límite de pago y entrega de llaves. En otro caso, el piso no está vendido, y la parte vendedora, cautiva de la compradora.
1 Respuestas:
1.- establecer una fecha límite para entregar la llaves/tomar posesión de la vivienda, pagando el precio pactado y formalizando la escritura de compraventa es un requisito esencial para la seguridad de una compraventa.
Mientras no se cobre el precio, sólo hay compromisos con expectativa de cumplimiento.
2.- el contrato de arras sirve para eso, si en la fecha y notario señalado no comparece la parte compradora con el cheque para completar el pago y firmar la escritura, contrato resuelto, la parte vendedora retiene la señal recibida, y la parte compradora la pierde.
3.- si de todas formas hay acuerdo para vender sin fecha límite de pago y entrega de llaves, cabe poner un plazo muy amplio, o prorrogable, pero pactando el pago de intereses de aplazamiento por la parte compradora a la vendedora a partir de una fecha determinada. Pero siempre debe fijarse una fecha límite de pago y entrega de llaves. En otro caso, el piso no está vendido, y la parte vendedora, cautiva de la compradora.
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