Para aclararte un poco más la respuesta de "gesconter", te comento que pagarás entre un 19% y un 22% de la diferencia entre el valor declarado en la herencia y el valor declarado en la compra-venta que acabas de realizar. En ambos valores tienes que incluir los gastos que has pagado (por ejemplo: en la herencia gastos de notario, registro, gestoría,...). si entre la herencia y la venta han transcurrido varios años hacienda te permite aplicar unos coeficientes correctores según el tiempo transcurrido.
4 Respuestas:
Con carácter general, tendrás que pagar el 19%-21% de la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición a efectos de isd.
Para aclararte un poco más la respuesta de "gesconter", te comento que pagarás entre un 19% y un 22% de la diferencia entre el valor declarado en la herencia y el valor declarado en la compra-venta que acabas de realizar. En ambos valores tienes que incluir los gastos que has pagado (por ejemplo: en la herencia gastos de notario, registro, gestoría,...). si entre la herencia y la venta han transcurrido varios años hacienda te permite aplicar unos coeficientes correctores según el tiempo transcurrido.
El tipo de gravamen de la base liquidable del ahorro estatal y autonómica es de:
Hasta 6.000 euros: 11,72 + 7,28 = 19%
Desde 6.000,01 euros: 12,95 + 8,05 = 21%
Los coeficientes correctores se aplican si se adquiró antes del 31-12-94.
La fecha de adquisición es la del fallecimiento del causante/s.
El tipo de gravamen de la base liquidable del ahorro estatal y autonómica es de:
Hasta 6.000 euros: 11,72 + 7,28 = 19%
Desde 6.000,01 euros: 12,95 + 8,05 = 21%
Los coeficientes correctores se aplican si se adquiró antes del 31-12-94.
La fecha de adquisición es la del fallecimiento del causante/s.
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