La plusvalía se genra por la venta del inmueble y prescribe (el impuesto sobre la renta) a los 4 años de presentación del impuesto donde se declara la plusvalía (en concreto, 4 años desde el último día del periodo voluntario de presentación de la autoliquidación, si se presenta fuera de plazo, los 4 años computan desde la fecha de presentación) Como en tu consulta haces referencia a la plusvalía por la compra de un piso, puede que quieras hacer alusión a la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana) que recauda el ayuntamineto. Este impuesto, lo debe pagar el transmitente salvo que en escritura se estipule lo contrario. Este impuesto se liquida dentro de los 30 días siguientes a la firma de la escritura y prescribe también a los 4 años.
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La plusvalía se genra por la venta del inmueble y prescribe (el impuesto sobre la renta) a los 4 años de presentación del impuesto donde se declara la plusvalía (en concreto, 4 años desde el último día del periodo voluntario de presentación de la autoliquidación, si se presenta fuera de plazo, los 4 años computan desde la fecha de presentación)
Como en tu consulta haces referencia a la plusvalía por la compra de un piso, puede que quieras hacer alusión a la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana) que recauda el ayuntamineto. Este impuesto, lo debe pagar el transmitente salvo que en escritura se estipule lo contrario. Este impuesto se liquida dentro de los 30 días siguientes a la firma de la escritura y prescribe también a los 4 años.
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