El Plazo de cuatro años es desde la apertura de la cuenta para la adquisición o rehabilitación de la vivienda. Excepcionalmente, los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el 1-1-2008 y el 30-12-2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el 31-12-2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Cuando el citado plazo de cuatro años haya vencido en el período comprendido entre el 1-1-2008 y el 3-12-2008 y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre tales fechas, siempre con anterioridad al 3-12-2008, del saldo de la cuenta vivienda para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo señalada anteriormente estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre tales fechas en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior. Dicha reposición debió efectuarse antes del 31-12-2008. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual. Por tanto no cumples con los plazos.
La lech..., menos mal que es un experto avalado..., más fácil, tu te has deducido (no sé cuanto tiempo y me baso exclusivamente en que dices "me cumple la CV") x cantidades por haber tenido una base acumulada de desgravación que será "total-cuenta-vivienda", lo único que has de hacer es entregar "total-cuenta-vivienda" a un vendedor legal (promotor, o Coop. O Comunidad de Bienes ya constituidas, etc.) antes de 31-12-2010, y perfecto. Por ejemplo si compras un piso acabado, o uno no acabado a un promotor o te integras en una coop o en una comunidad de bienes, y la aportación inicial a cualquiera de estos sistemas es "total-cuenta-vivienda" tendrás otros 4 años para que puedas tener tu casa con toda tranquilidad. Ojo con los contratos de compraventa privados..., hacienda te va a poner pegas
Esa duda también la tengo yo. No se si el fin de ese plazo se cuenta cuando firmas un contrato de compraventa o cuando finalmente se escritura.
Pero creo que lo que cuenta es que emplees todo el dinero de la cuenta vivienda antes de ese plazo. Por lo tanto el contrato de compra-venta te puede valer y lo vas a necesitar, pero además de firmarlo deberías pagar todo ese dinero al vendedor antes de que pasen los 4 años. De esa forma puedes justificar que has empleado ese dinero en la compra de vivienda. Ya que si después de 4 años sigue ese dinero en tu cuenta, eso es que no lo has empleado en la compra-venta, por lo que te va a tocar devolver a hacienda las desgravaciones.
Es decir, que si en la cuenta vivienda te has deducido por el máximo (9.015 eur x 4 anos = 36.060 eur). Pues firma un contrato de compra-venta con el vendedor y como señal dale los 36.060 eur de tu cuenta vivienda antes de que cumplan los 4 años.
Con eso, en teoría, has cumplido los plazos.
No se en que fecha abriste la cuenta vivienda pero si la fecha fin del plazo cae entre 01.01.2008 y 31.12.2010, con la prorroga de 2 años que dió el gobierno, tienes de plazo hasta el 31.12.2010 para hacer ese pago.
4 Respuestas:
El Plazo de cuatro años es desde la apertura de la cuenta para la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
Excepcionalmente, los saldos de las cuentas vivienda existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el 1-1-2008 y el 30-12-2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el 31-12-2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cuando el citado plazo de cuatro años haya vencido en el período comprendido entre el 1-1-2008 y el 3-12-2008 y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre tales fechas, siempre con anterioridad al 3-12-2008, del saldo de la cuenta vivienda para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo señalada anteriormente estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre tales fechas en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior. Dicha reposición debió efectuarse antes del 31-12-2008. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Por tanto no cumples con los plazos.
La lech..., menos mal que es un experto avalado..., más fácil, tu te has deducido (no sé cuanto tiempo y me baso exclusivamente en que dices "me cumple la CV") x cantidades por haber tenido una base acumulada de desgravación que será "total-cuenta-vivienda", lo único que has de hacer es entregar "total-cuenta-vivienda" a un vendedor legal (promotor, o Coop. O Comunidad de Bienes ya constituidas, etc.) antes de 31-12-2010, y perfecto. Por ejemplo si compras un piso acabado, o uno no acabado a un promotor o te integras en una coop o en una comunidad de bienes, y la aportación inicial a cualquiera de estos sistemas es "total-cuenta-vivienda" tendrás otros 4 años para que puedas tener tu casa con toda tranquilidad.
Ojo con los contratos de compraventa privados..., hacienda te va a poner pegas
Esa duda también la tengo yo.
No se si el fin de ese plazo se cuenta cuando firmas un contrato de compraventa o cuando finalmente se escritura.
Pero creo que lo que cuenta es que emplees todo el dinero de la cuenta vivienda antes de ese plazo.
Por lo tanto el contrato de compra-venta te puede valer y lo vas a necesitar, pero además de firmarlo deberías pagar todo ese dinero al vendedor antes de que pasen los 4 años.
De esa forma puedes justificar que has empleado ese dinero en la compra de vivienda.
Ya que si después de 4 años sigue ese dinero en tu cuenta, eso es que no lo has empleado en la compra-venta, por lo que te va a tocar devolver a hacienda las desgravaciones.
Es decir, que si en la cuenta vivienda te has deducido por el máximo (9.015 eur x 4 anos = 36.060 eur).
Pues firma un contrato de compra-venta con el vendedor y como señal dale los 36.060 eur de tu cuenta vivienda antes de que cumplan los 4 años.
Con eso, en teoría, has cumplido los plazos.
No se en que fecha abriste la cuenta vivienda pero si la fecha fin del plazo cae entre 01.01.2008 y 31.12.2010, con la prorroga de 2 años que dió el gobierno, tienes de plazo hasta el 31.12.2010 para hacer ese pago.
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