Pregunta de

1 Respuestas:

15 Septiembre 2010, 19:44

Depende. Entiendo que la casa está a nombre de la empresa, y que ésta la quieres cerrar porque irá mal, supongo. Depende de lo mal que esté la empresa. Si todavía no tienes deudas con la seg.social, hacienda o trabajadores, puedes hacerlo teniendo en cuenta que si en los 2 próximos años cierras, en el concurso de acreedores se podrán remontar 2 años atrás y entender que esa transmisión se realizó de mala fe para ocultar bienes y eso es un marrón. Si ya estás con deudas y al borde de la insolvencia, o declarada ya ésta, lo siento: has llegado tarde y cualquier juez entenderá esa maniobra como un alzamiento de bienes. Si haces separación de bienes con tu esposa pasa lo mismo. Pero si te separas legalmente, haciendo la liquidación de gananciales, y simulando una separación en toda regla, existe una posibilidad si le adjudicas la casa a ella, auqnue debo advertirte que los abogados no lo tienen muy claro y hay división de opiniones al respecto.

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