Si vendes tu piso por lo que te queda de hipoteca, tú ni siquiera vas a ver el dinero.
A la hora de hacer la venta el notario va a necesitar la documentación de tu vivienda, y esa documentación incluye entre otras cosas una nota simple informativa del registro de la propiedad, en la que tu banco habrá anotado previamente una carga por el importe de tu hipoteca.
Una vez conocida la carga que recae sobre tu vivienda, se te solicitará que aportes uno de estos dos documentos: una carta de pago emitida por el banco como justificante de que dicha hipoteca ha sido pagada, o en caso de no poder demostrar que la deuda con el banco ha sido satisfecha se te requerirá un certificado de deuda pendiente que emitirá gustosamente tu entidad financiera (este es tu caso)
Pues bien, como te digo tú ni siquiera vas a ver el dinero, ya que el comprador emitirá un cheque a nombre de tu banco por el importe exacto que te quede pendiente de hipoteca, incluidos los intereses hasta la fecha exacta de la firma del contrato de compraventa, y ese cheque sólo lo podrá cobrar tu banco, es decir, no es que te lo vayan a retener, sino que el que te lo va a retener va a ser el propio comprador y él mismo (o un gestor) se encargará de ir a tu oficina bancaria ha hacer el pago del importe que te queda pendiente para así liberar al piso de la carga que tiene inscrita en el registro.
No obstante, en tu barrio quedarán en activo buenos profesionales de la intermediación inmobiliaria que te podrán informar tanto a tí como al comprador de cómo se realizará la forma de pago en el momento en el momento de la compraventa.
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Si vendes tu piso por lo que te queda de hipoteca, tú ni siquiera vas a ver el dinero.
A la hora de hacer la venta el notario va a necesitar la documentación de tu vivienda, y esa documentación incluye entre otras cosas una nota simple informativa del registro de la propiedad, en la que tu banco habrá anotado previamente una carga por el importe de tu hipoteca.
Una vez conocida la carga que recae sobre tu vivienda, se te solicitará que aportes uno de estos dos documentos: una carta de pago emitida por el banco como justificante de que dicha hipoteca ha sido pagada, o en caso de no poder demostrar que la deuda con el banco ha sido satisfecha se te requerirá un certificado de deuda pendiente que emitirá gustosamente tu entidad financiera (este es tu caso)
Pues bien, como te digo tú ni siquiera vas a ver el dinero, ya que el comprador emitirá un cheque a nombre de tu banco por el importe exacto que te quede pendiente de hipoteca, incluidos los intereses hasta la fecha exacta de la firma del contrato de compraventa, y ese cheque sólo lo podrá cobrar tu banco, es decir, no es que te lo vayan a retener, sino que el que te lo va a retener va a ser el propio comprador y él mismo (o un gestor) se encargará de ir a tu oficina bancaria ha hacer el pago del importe que te queda pendiente para así liberar al piso de la carga que tiene inscrita en el registro.
No obstante, en tu barrio quedarán en activo buenos profesionales de la intermediación inmobiliaria que te podrán informar tanto a tí como al comprador de cómo se realizará la forma de pago en el momento en el momento de la compraventa.
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