Pregunta de

9 Respuestas:

Javier
20 Junio 2011, 18:51

Cuando hablamos de un préstamo hipotecario tenemos que tener en cuenta que estamos hablando de dos conceptos paralelos, por un lado está el préstamo con sus condiciones particulares y por otra lado la hipoteca, que es una garantía adicional al préstamo la hipoteca es un derecho real, es decir, recae sobre un bien o cosa (generalmente un inmueble). Dicho derecho real es una garantía de una obligación principal (el préstamo) , esto quiere decir que la garantía hipotecaria no excluye la garantía personal, es adicional a la misma la hipoteca no es una garantía excluyente. Todo deudor, según nuestro código civil, responde con todos sus bienes presentes y futuros. La hipoteca es una garantía accesoria, que depende de esa obligación principal (el préstamo). Si la obligación principal se extingue, otro tanto pasa con la hipoteca. Pero al revés no sucede esto, quiere decir que si el acreedor saca a subasta la vivienda y si obtiene por ella una cantidad inferior a la deuda que garantiza, el deudor no se libera y sigue estando obligado al pago de la cantidad restante en virtud de su garantía personal, como señalábamos anteriormente, por esto el banco puede embargar tu nómina y otros bienes para cubrir el cobro de la deuda pendiente. La legislación actual faculta al banco de poder reclamarte esa cantidad pendiente si quieres que analicemos tu situación en detalle, sin gasto ni compromiso alguno, estamos a tu disposición (902 883 887) idealista.com/hipotecas - la mejor hipoteca ahora está en Internet

Javier
21 Junio 2011, 12:51

Amigo Pedro, espero que no este en esa situación.

21 Junio 2011, 12:55

No perdona, el banco no puede embargarte tu nomina, podrá bajo orden judicial embargarte una parte proporcional de la misma, pero entera......... eso no se lo cree nadie.

Por otro lado la dación en pago tampoco exsiste (dar el inmueble por la deuda) seguirá reclamando la deuda, y como bien apuntabas antes, si en la hipoteca has dado como garantia la vivienda habitual, se considera un bien, así que es embargable.

Saludos.

21 Junio 2011, 16:49

La primera respuesta dice: si el acreedor saca a subasta la vivienda y si obtiene por ella una cantidad inferior a la deuda que garantiza, el deudor no se libera y sigue estando obligado al pago de la cantidad restante en virtud de su garantía personal Creo que para informar mejor habría que añadir: llegado ese caso, el importe mínimo por el que se adjudicará la vivienda el acreedor será del 50% del valor en el que se tasó cuando se firmo la hipoteca. Supuesto: tu casa se tasó en 300.000 € te dieron 200.000€ de hipoteca has amortizado 50.000 € resulta que ahora vale 140.000 € y debes 150.000; que te la quiten, no deberás nada.

22 Junio 2011, 21:54

In reply to by nIdealista (not verified)

Creo que se te olvidan los intereses usureros que te cobran cuando te ves imposibilitado a pagar las cuotas y hasta que se producen la ejecucion, que suele transcurrir un tiempo considerable.

Revisa tus cuentas, porque algo no cuadra.

Cierto es que cuando te dan el dinero, te tasan y te valoran la casa en una cantidad, cuando se trata de quedarse con ella, te la tasan y te la valoran por la mitad, para que le sigas debiendo. Y eso es con lo que hay que acabar, que la garantia sea el bien hipotecado, que si ellos tasaron y valoraron, que se coman el marron, y si lo que se debe es menor a ese valor, deuda saldada si se quedan con la vivienda.

Ellos se quedan con un bien que podran volver a vender, y sacarle nuevamente rendimiento, con el sistema actual, tú sin vivienda, y embargado de por vida para pagar por algo que ya ni tienes y que el banco ha podido volver a vender.

23 Julio 2012, 18:57

Tengo un piso que compré en 2006, en mi escritura del prestamo hipotecario dice que está tasado en caso de subasta en 370.000 euros.
Mi pregunta es la que sigue.
Si hubiera una ejecución hipotecaria , el banco haria una nueva tasación del piso de acuerdo al mercado actual, o tendria que acogerse al precio de tasacion consignado claramente en la ecritura del prestamo hipotecario.

Saludos

19 Marzo 2013, 22:21

Tengo un apartamento como vivienda no habitual,es decir segunda vivienda.
Tengo la tasacion oficial del banco valorada en 184.000€ y la hipoteca peniente es de 108.000 €.
Si dejo de atender la hipoteca seria posible la dacion en pago con el inmueble?
Tengo entendido que el valor minimo de subasta es el 60% en segunda vivienda?
Es correcta esta informacion?

3 Febrero 2014, 20:37

Tengo una segunda vivienda en zona oropesa del mar Castellón e dejado de pagar de hace 4 años por la subida de la ipoteca emos intentado de negociar con el banco" la Galicia".
Como an tenido ellos problemas ne dejaron en paz .
Ni ne avizaron de la subasta del ap.
En noviembre de 2013 pasando por el banco la oficina de Castellón para ver si podemos negociará algo con ellos
Ne informaron que el apartamento ya se subastó y lo tiene la imobiliaria del banco.
El apartamento costo 200.008 € en 2005, emos pagado una entrada de 47.000 € ,el valor catastral del apartamento es de 49000 €.
Pregunto? si puedo hacer algo para recuperar la vivienda o por lo menos quedar sin deudas.

maria
24 Septiembre 2016, 15:33

Yo tengo una situación parecida, tengo dos , la habitual y otra en un pueblo de Toledo que yo no quiero para nada (fue engaño del constructor) el problema es que el banco me dice que me quita la vivienda habitual , en la que yo vivo con mis hijos y que está al día de pagos.
El problema es que somos una familia de 4 personas y vivomos con 1400€... podéis orientarme por Favor?

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta