El pleno del senado ha aprobado el proyecto de ley de medidas de fomento del alquiler que supone la puesta en marcha de medidas para agilizar los procesos de desahucio y acelerar la recuperación por parte de los caseros de sus viviendas
Esta ley, que protege a los propietarios de viviendas en alquiler de los abusos y de las demoras o impagos de rentas injustificados, será enviada al congreso de los diputados para su aprobación definitiva. La norma, que supone la reforma de la ley de arrendamientos urbanos y la ley de enjuiciamiento civil, ha contado con 133 votos a favor, dos en contra y la abstención del grupo popular
Con la ley de arrendamientos urbanos se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Así si el propietario necesita la vivienda para sus hijos o familia lo podrá hacer. Además, en caso de incumplimientos graves en el pago del alquiler, los arrendadores podrán recuperar sus viviendas de modo más rápido y sencillo
Por otro lado, esta ley mejora la eficiencia energética o hibrida de los edificios



104 Comentarios:
Cuando alquilas, te ofrecen una vivienda con unas condiciones determinadas que tú aceptas. Si luego quieres mejorar es cosa tuya y lo pone bien claro en el contrato que aceptas y firmas. En caso contrario, si no quieres aceptar, siempre puedes negociar con el propietario o simplemente no alquilar. Lo que no puede ser es que optes tú a una vivienda de alquiler por decisión, pretendas personalizarla porque quieres y luego querer que te devuelvan dinero. Para eso te compras una casa propia. Yo he sido inquilina mucho tiempo y pienso que tu argumento no es nada razonable.
Sí, estoy de acuerdo con lo que dices. Y hablo con mi experiencia de inquilina en el pasado y de propietaria arrendadora en la actualidad. En mi opinion, la ley sigue fallando en el tema del plazo por exceso de rigidez, ya que son 5 años sí osí, como "minimo" y como "máximo" tambien. En otros paises, como por ejemplo en Belgica, la ley establece plazos de 3 años prorrogables automaticamente 2 veces; lo llaman "contratos 3-6-9". Con este sistema, te aseguro que si el inquilino paga con regularidad, no hay propietario que quiera echarlo despues de 3 o de 6 años y tiene asegurado su estancia sin revisar el alquiler (salvo por el ipc) durante 9 años; asi sí se peude amortizar mejoras a tu medida... conozco inquilinos en Belgica que esta en una casa desde...1993!... con un alquiler normal y todos encantados!! El primer contrato duró sus nueve años, se renovó 1 vez y ya se ha prorrogado automaticamente 1 vez el segundo contrato, calcado sobre el primero, ya que mas vale "lo bueno conocido que lo malo por conocer" (sí! en ese orden!! no me he equivocado en la expresion!).
Eso, eso... mientras el inquilino paga no se puede rescindir el contrato. Pero que cara mas dura ¡¡¡ Los contratos tienen la duracion que tienen y asi se firman, uno sabe que en una casa de alquiler si hace mejoras ess quedaran en la casa y es parte del riesgo, el que quiera vivir en una casa como si fuera suya...que la compre, total por el precio de un alquiler se puede comrar una casa no ???
Muy facil la solucion a su propuesta. Pague una hipoteca como hacemos los propietarios de la viviendas, mas lo que eso conlleva, intereses, comunidad, iBI, basura etc, etc..... así si es usted buen pagador, nunca le quitarán su vivienda y la podrá adaptar a sus necesidades cuando y como quiera, mire que fácil.
Es un problema cuando un inquilino paga, significa que es un buen cliente y si ademas el piso lo tiene bien arreglado y limpio y haciendo reparaciones a su cargo, los propietarios, al ver el piso dicen esta mejor que se lodeje, y rapidamente, maria dile al niño que dentro de cinco años el piso es suyo, porque lo han dejado precioso,
No hay derecho pero los propietario son tremendo te dicen este piso lo tengo para alquilar el siempre, y cuando ven el piso que lo mantienen bien ya no es lo,mismo,
Ley que cuando el cliente pague y mantenga el piso normal, no se pueda terminar el alquiler.
Seamos leales y objetivos.Aunque haya unas excepciones a la regla, a mi no me cabe en la cabeza, que un piso arrendado a un inquilino fiel y formal, vaya a ser objeto de deseo del propietario, a no ser que èste lo necesite para èl o la familia.Si el arrendatario paga religiosamente, no tiene porque existir ese maldeseo de echarle.Eso es el "sueño" de cualquier arrendador.Como va a exponerse a buscar otro nuevo que, sabe Dios como serà y a cuantos habrà engañado.No seamos mas papista que el Papa".
¿Se refiere tambien a que quien no pague la hipoteca una sola vez se le quita la casa que está pagando por parte del banco?.
Con el banco es pero, ya que te cobra intereses de demora. Cosa que los propietarios no podemos hacer... no me llores!!!!
Bravo por la noticia, espero que los propietarios que tengan pisos vacíos, tengan más seguridad para aventurarse a alquilarlos.
Habra que ver si luego se aplica la ley. Veamos si en este pais tercermundista de cachondeo y pandereta, por una vez los caraduras empiezan a tener obligaciones y no solo derechos.
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