El tribunal de justicia europeo ha declarado que la ley española que regula los embargos hipotecarios vulnera las normas europeas de protección de los consumidores. Según la sentencia, la ley española no protege al consumidor contra algunas cláusulas abusivas de la hipoteca, al permitir que el embargado pierda la casa antes de que pueda reclamar daños y perjuicios por las cláusulas abusivas. El fallo del tribunal abre el camino para la suspensión cautelar de algunos -no todos- procesos de ejecución hipotecaria.
¿Qué claúsulas pueden paralizar un desahucio tras esta sentencia?
Conclusiones de la sentencia europea contra los desahucios e ideas para las hipotecas futuras
La sentencia responde a una consulta efectuada por un juzgado mercantil de Barcelona ante la demanda presentada en enero de 2011 por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que fue expulsado de su vivienda. El ciudadano reclamaba que se anulase una de las cláusulas del préstamo hipotecario y el procedimiento de ejecución
Mucho ruido y pocas nueces
Aunque la declaración ha tenido una gran repercusión mediática, hay que acotar que tiene una aplicación limitada. El tribunal europeo viene a decir que un juez debe poder pausar un desahucio si en paralelo hay una reclamación del hipotecado por una clausula abusiva. Esta pausa tendrá como objetivo paralizar el proceso a la espera de que haya pronunciamiento sobre el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato de hipoteca
Hasta ahora, el proceso de ejecución no podía pararse por este motivo y además, era irreversible, por lo que cuando al afectado se le reconocía la existencia de una clausula abusiva después de haber perdido la casa, ya no podía recuperar la vivienda y sólo tenía acceso a una indemnización. El tribunal señala que esto no tiene sentido y que hay que poder paralizar el desahucio hasta conocerse si realmente la claúsula o el préstamo es abusivo
Es decir, que la declaración de Europa tiene una aplicación limitada y concreta, lejana a la de suspender de forma general los desahucios, muchos de los cuales seguirán de forma normal su camino
¿Qué claúsulas pueden paralizar un desahucio tras esta sentencia?
La abogada general del tribunal de justicia de la unión europea (ue), Juliane Kokott, consideró que la normativa española no es compatible con la europea en unas conclusiones publicadas en noviembre pasado, una opinión que no es vinculante de cara a la sentencia pero que habitualmente adelanta el sentido de la misma
Comunicado de prensa que resume la sentencia del tribunal europeo
Las reacciones ante la sentencia
Tras esta sentencia, el ministro de justicia, Alberto Ruiz-gallardón, ha señalado que se incluirán en la reforma de la legislación hipotecaria las modificaciones que sean "consecuencia necesaria" de la sentencia del tribunal de justicia de la ue
"Todos los aspectos que ese Tribunal haya declarado contrarios a la legislación europea serán corregidos", ha asegurado. Y lo serán, según explicó el ministro, aprovechando la reforma hipotecaria que se está tramitando en el Congreso de los Diputados, que ahora está ahora en fase de enmiendas
Por su parte, el colegio de registradores de España solicita que se rescate la figura del funcionario independiente para que medie entre el banco y el cliente para evitar las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. Aseguran que este control fue eliminado en la reforma de la ley hipotecaria de 2007 y que "el resultado ha sido el indiscriminado acceso al registro de todo tipo de cláusulas abusivas"
"El anteproyecto de ley de reforma integral de los registros incluye expresamente el rescate de tal control independiente y preventivo que ahorraría gran parte de los problemas y abusos que tanta alarma social han creado", añade el colegio de registradores
Fernando Encinar, jefe de estudios de idealista.com, aclara que "se trata de una sentencia que permitirá a los jueces pausar algunos procesos. Sólo será aplicable en los casos en los que el hipotecado estime que ha sido víctima de una cláusula abusiva a la hora de contratar el préstamo sobre su vivienda, y sólo tendrá efecto hasta que se resuelva ese punto. Es por tanto una buena noticia para el consumidor y para el mejor funcionamiento del mercado hipotecario, pero que tendrá un impacto limitado para el grueso de los procesos de desahucios en marcha. Por este motivo, en idealista.com creemos que la onda expansiva de esta norma sobre el precio o la concesión de las hipotecas será reducido, aunque ayudará a un mejor tratamiento de algunos puntos de las hipotecas como los intereses de demora”
Desde la asociación hipotecaria española (ahe) recalcan que dotar al deudor de más posibilidades de oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria (como puede ser por considerar alguna cláusula abusiva, que supongan una suspensión cautelar y
Temporal del proceso) debería ser "perfectamente asumible" por el ordenamiento jurídico español
No obstante, la ahe recuerda que aunque se deban incorporar cambios que doten al deudor de un mecanismo "más eficaz" y una "mayor protección", los procesos de ejecución hipotecaria no deben ser clasificados como "ilegales" o "abusivos" de forma general
Asimismo, recalcan que la sentencia del tjue no se pronuncia sobre si las cláusulas de
Intereses de demora de los préstamos, las de vencimiento anticipado en caso de impago de una
Cuota y la de liquidación unilateral de la deuda por la entidad de crédito son abusivas. "Únicamente manifiesta que en cada caso será el juez competente quien lo determine en base a la legislación nacional y a unos criterios generales proporcionados por el Tribunal", asevera en su nota
Además, la asociación recuerda que en el mercado hipotecario español se garantiza la seguridad en el tráfico jurídico mediante la participación tanto de un fedatario público (notario) como de un registrador de la Propiedad, que velan por que las cláusulas contenidas en los contratos y que son inscritas en el Registro de Propiedad respetan la legalidad vigente
Por su parte, la asociación española de banca (aeb) considera que tras el fallo ahora la cuestión es cumplir con ese dictamen y de interpretarlo en la misma línea "en los términos razonables y constructivos en los que se expresa el alto tribunal europeo sobre esta materia"
Ahorro corporación financiera (acf) indica que Si la declara abusiva, el juez puede ordenar una nueva liquidación de las cuotas y un nuevo cálculo de la deuda y archivar incluso la ejecución hipotecaria. Sin embargo, si el cliente siguiera sin poder pagar al banco, la entidad financiera podría volver a iniciar el procedimiento
La casa de análisis declara que la sentencia del tribunal está en línea lo que se esperaba. "Si bien desde el punto de vista judicial se dilataría y encarecería el procedimiento actual, no tiene consecuencias significativas desde el punto de vista económico para las entidades financieras comparado con otros escenarios que se han llegado a barajar como la dación. Entendemos que el calendario de provisiones seguiría su curso habitual", matiza
¿Qué cláusulas pueden paralizar un desahucio tras esta sentencia?
Conclusiones de la sentencia europea contra los desahucios e ideas para las hipotecas futuras
35 Comentarios:
Quien debería ser juzgado es aznar por liberar el suelo y haber jugado a la especulación inmobiliaria (la vivienda, es algo digno a lo que todo ciudadano tiene derecho según la ocnstitución), haciéndo q una vivienda fuera intocable o endeudando hasta los dientes a la familia al completo (no solo al hipotecado sino a avalistas). Aceptando comisiones y donaciones a su partido a cambio de terrenos y beneficios a costa del cuidadano. Éste cabronazo es el culpable y el resto que les siguió por no haber parado todo esto, aunque como bien explicaron "a ver quien tenía cojones a parar eso con la de pasta q estaba ganando tanto empresario, banquero y político". Todo esto ha sido la mayor estafa de la historia y una masacre a los españoles.
OOhh dios mío !! el cielo se abre ante mi !! dios me ha ilumindo!! se ha hecho justicia, como iba ser de otra manera en mi mundo prfecto!!e, se ha cumplido e l cuento de navidad y el cuento de hadas que siempre me prometieron, al final dios siempre ayuda a los oprimidos!!!, ja, ja, ja, pringaos, iluminaos, desgraciaos, que risa que me dáis, véis espejismos donde no los hay dentro de vuetra desesperación. Esto no servirá para nada. Antes hay que interponer una demanda, se aplicará a unos pocos casos, muy pocos. Ala!! a seguir pringando y apechugando con el error que os habéis buscado porque un día no pensasteis con la cabeza, cegados por la avaricia. Pandilla de ilumnaos.
Ja, ja, ja, esta medida solo servirá para desahuciar más y mejor, "con todas las de la ley".
La vida da cien vueltas .... ¿Quien sabe si al final se aprobará una ley retroactiva sobre anulación de las ejecuciones de hipotecas habidas, o la obligación de la devolución del importe de los bonos basura colocados por abuso de la confianza que tenía el ciudadano con el vendedor que era apoderado o director de una urbana de un banco?.
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OPINIÓn DE ADHESIÓn A PROTESTAS CONTRA LA BANCA.
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Respecto al “código de buenas prácticas bancarias”, aunque solo beneficie a unas pocas personas, es un buen principio.
Publiqué hace unos dos años, que cuando gobernara el Sr. D. Mariano Rajoy debería legislar que bastara con la entrega de llaves de un piso hipotecado para quedar cancelada la deuda, tal y como se hace en EEUU; espero que pronto llegue esa ley (lo mismo que la “Propuesta de ley Irún de control ciudadano sobre el funcionario”, que estoy promoviendo).
Faltará luego la segunda parte que solicitaba en ese punto (entre los diversos que indicaba y que todos el gobierno está abordando), que se actualizara la “LEY DE LA USURA” ya existente que no se aplica, pues veo que es usura la mala praxis como la de sancionar al cliente con 20 o 30€., por atender un recibo en números rojos; o el hacer figurar en un contrato de préstamo que si al vencimiento de una cuota hay un retraso de pago, se cargará el interés del 20 o 30%, y dado el caso hacerlo.
Lo que no se puede es sanear a la BANCA, y que luego no preste dinero a la ciudadanía porque le sea más rentable y seguro comprar DEUDA PÚbLICA.
A mi entender, al contrario que ayudarles, son los que deben soportar una gran parte de la crisis con impuestos especiales por ser los causantes de parte de ella por haber hecho inversiones basura, o incluso se debería NACIONALIZAR algún caso que se considere necesario.
Se debería perseguir y castigar, a petición de sus accionistas o no, a aquellos directivos que se asignaron sueldos astronómicos, exigiendo su devolución independientemente del castigo ejemplar.
Y condenar por ley los malos consejos de sus apoderados y directores que vendieron mentiras al pequeño ahorrador, obligando a la entidad a devolver el metálico íntegro al cliente.
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¿Porqué el Fiscal General del Estado no actúa contra la USURA de la Banca aquí denunciada?.
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Frase de THOMAS JEFFERSON, presidente EEUU, que pronunció en el año 1802:
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“Si el pueblo permite un día que los bancos privados controlen su moneda, los bancos y las instituciones que florecerán en torno a los bancos, privaran a la gente de toda posesión, primero por medio de la inflación, enseguida por la recesión, hasta el día que sus hijos se despertarán sin casa y sin techo, sobre la tierra que sus padres conquistaron”.
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.… ¡SIN COMENTARIO!.
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Mientras todo esto se aclara y se le de una nueva regulación- largo me lo fiais- lo cierto es que para defenderse el deudor hipotecario; es decir la parte debil, éste ahora se ve inmerso en dos procedimientos- casi nada-. Es decir, para paralizar o suspender la ejecucion hipotecaria instada por la entidad bancaria; debe necesariamente que plantear un nuevo pleito civil ( No se si ante el Juzgado de lo Mercantil o ante cualquier juzgado de primera instancia donde radique elo imueble) para solicitar ue declare abusiba y, por taqnto, nulas las clausulas que sean y, una vez admitida a trámite la demanda, solicitar del JJuzgado que conoce de la ejecución que suspenda el procedimiento cautelarmente, al menos, hasta que recaiga sentencia en el otro juzgado declarando, en su caso,nulas alguna o algunas cláusulas del preswtamo hipotecario, y pregnto yo: ¿ Para el caso de no obstener justicia gratuita, porcuanto le sale la b roma defenderse?
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