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Nuevo modelo de contrato de alquiler con la última reforma de la LAU
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La nueva ley de alquiler que entró en vigor el 5 de marzo de 2019 ha modificado parcialmente la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Después de que el Congreso tumbara la primera reforma en enero de ese año, el Gobierno de Pedro Sánchez volvió a intervenir el mercado de arrendamiento. 

Ahora los contratos de arrendamiento que se firmen deben basarse en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez mediante el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. Las principales características son las siguientes:

  • Se amplia el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
  • La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
  • Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
  • En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
  • La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
  • El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

Hacer un contrato de alquiler es complejo sin ayuda legal. En idealista te lo ponemos fácil: 

 

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Ver comentarios (74) / Comentar

74 Comentarios:

6 Junio 2013, 12:06

Bla bla bla....
El escollo es que el juicio tiene que llegar hasta el final.

Es decir, una persona que se mete en un piso, está meses sin pagar, prometiendo que va hacerlo y luego se va justo antes de que llegue a juicio se libraría de esta medida

A no ser que el propietario quiera llegar hasta el final (cosa que seguro no hace, ya que una vez fuera lo normal es querer olvidarse del problema que ya está resuelto). Y alquilarlo cuanto antes

Es decir, con esta medida podrían seguir existiendo morosos profesionales

6 Junio 2013, 12:14

El borrador este es de subnormales
Si creen que algún inquilino se lo va a aceptar
Exprime al maximo al inquilino arrogandose el arrendador al maximo sus postulados negreros

No se acepta, no se firma.......cambio de clúsulas

11 Junio 2013, 20:13

In reply to by anónimo (not verified)

Pues no se si sera para subnormales o tios muy listos como tú, pero yo como dueño si tengo que firmar esta mierda de contrato primero le subo el precio y segundo amplio la fianza por que no me fio, prefiero tenerlo cerrado y seguir pagando la hipoteca, cuando os compreis uno ya sabreis lo que son las clausulas.

2 Julio 2013, 10:04

In reply to by anónimo (not verified)

Tu si que eres subnormal

27 Julio 2013, 11:39

In reply to by anónimo (not verified)

Tu, quien eres, de los que dicen ¡Con lo que tengo y lo lo me va ha tocar en el reparto voy a vivir mejor que un rey.
Te voy ha decir eres un listo y si no estas conforme te compras vivienda o te vas debajo de un puente.
Ha no ser que quieras vivir bajo el paraguas del papá estado y a costa de los demas contribuyentes porque seguro que eres de los que no pagan.

18 Diciembre 2013, 9:16

In reply to by anónimo (not verified)

Lee bien, ya que no has interpretado correctamente le que leiste. Con respecto a la repercusión de los impuestos ibi y tal me parece correcto ya que el precio te lo fijo en función de los gastos que el propietario tenía en ese momento. A la baja tambien claro. Y no soy propietario por si piensas eso. Leer, entender y opinar (si no lo entiendes vuelve a leerlo y si así sigues sin entenderlo no opines).

16 Enero 2014, 20:06

In reply to by anónimo (not verified)

Tranquilo. Que si el primer inquilino no lo acepta,ya habra un segundo la Inmobiliaria no le ofrecera ningun piso mas y si quiere un avivienda que se actualize...

6 Junio 2013, 12:15

El borrador este es de subnormales
Si creen que algún inquilino se lo va a aceptar
Exprime al maximo al inquilino arrogandose el arrendador al maximo sus postulados negreros

No se acepta, no se firma.......cambio de claúsulas, o me marcho a otro piso

6 Junio 2013, 12:37

In reply to by anónimo (not verified)

Jajajja

Mando a tomar por culo desde aqui mismo al que escribiese este borrador de negrero

Si te jodes porque tu pisito ya no vale una mierda, tampoco es para creerse que lo vas a convertir en un pozo de petroleo
Pues con este borrador no te alquila ni dios

Jaja hasta te mete :
---El ibi, tasas municipales, la comunidad
---Que se puede meter el arrendador en casa cuando quiera
---Reparaciones que se le ocurra
---Se arroga solicitarse el piso pero el no te indemniza ....mientras si te vas tu si a él...jajaja
---No te da factura de las mensualidades
---La inspeccion del contador de gas te la clava asi como otras, y la reparacion de cañerias etc
---Se excluye de si no te llega el agua , gas o electricidad.....que caraduraaa
---Y si has contratado un suministro no lo puedes dar de baja, que te cobra 400€...ni en los barcos negreros habia tal geta

Diferentes puñaladas soñadas más ( por si hay algún tonto y cuela)

Enfin que me limpio el culo con el borrador negrero que nadie aceptará

7 Junio 2013, 19:53

In reply to by daniel (not verified)

Pero tío el que ha escrito es borrador no es el que ha hecho la ley, el pobre se lleva el marrón cuando los negreros son los políticos que ha hecho y modificado la ley, y creo que te equicocas porque la comunidad y los impuestos están incluidos en el alquiler, y lo que el arrendador puede entrar en la vivienda con motivo de alguna repasración eso a sido así siempre, que no lo hagan es otra cosa, en fin que lo ves todo negativo y no es para tanto, en realidad el cambio más notable es el de la´Duración de contratto que pasa de 5 a3 años, porlo demás es lo mismo que antes.

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