Te contamos cómo recuperar la fianza del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) cuando el contrato de alquiler finaliza
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Devolución fianza alquiler Madrid
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Los contratos de alquiler de vivienda tienen como condición obligatoria la entrega de un mes de fianza por parte del inquilino al arrendador, dos meses en los arrendamientos de locales comerciales. La finalidad principal es garantizar que el inquilino cumplirá las obligaciones de pago que asumió al formalizar el alquiler y que entregará la vivienda en el mismo estado en el que entró a vivir. 

El propietario debe depositar el importe de la fianza en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma donde se ubica su inmueble. Una duda que surge a muchos madrileños que alquilan su vivienda en la Comunidad de Madrid es cómo recuperar la fianza del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) cuando el contrato de arrendamiento finaliza: te indicamos los pasos a seguir.

Cuándo solicitar la devolución de la fianza en IVIMA

Una vez finalizado el contrato de alquiler, el propietario dispone de un plazo de 30 días para examinar el estado de la vivienda y, si todo está correcto, devolver el importe de la fianza al arrendatario. Si se retrasa en el reintegro del depósito, la cantidad sufrirá intereses de demora.

El plazo para solicitar la devolución de la fianza al IVIMA comienza cuando finaliza el contrato de arrendamiento y prescribe a los 5 años, contando desde la fecha de finalización del contrato. De esta forma, IVIMA tiene un mes de plazo para efectuar la devolución de la fianza.

Cómo solicitar la devolución de la fianza en la Comunidad de Madrid

Es muy sencillo, solo debes rellenar el formulario que puedes encontrar en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Los datos que se piden en el formulario son los del arrendador, del arrendatario y los del contrato de arrendamiento que se extingue. Simplemente deberás rellenar este formulario y presentarlo.

Para tramitarlo de forma telemática debes tener alguno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid, como Autofirm@. Si no dispones de alguno de estos sistemas, deberás acudir a una de las oficinas de registro. Además, hay que comprobar si debes solicitar cita previa para acudir a tu oficina de registro.

La compensación de la fianza

Se trata de un trámite que puedes realizar en caso de que, como arrendador, realices sucesivos contratos. Es decir, conviertes la fianza depositada del contrato antiguo en la fianza del nuevo contrato.

El trámite es muy sencillo, accedes al formulario del modelo 252 y rellenas los datos que te solicita. Te pedirá algunos datos del contrato antiguo y otros del contrato nuevo.

Si la nueva renta es superior a la anterior, directamente te indicará el importe que debes ingresar y si, por el contrario, es un importe inferior, te generará una devolución.

Solamente hay que presentar la documentación en caso de que el resultado de la compensación sea una devolución. Es decir, si al compensar la fianza, el importe de la nueva es superior al que ya estaba depositado, simplemente tienes que pagar la diferencia de forma telemática y no hay que presentar nada más.

Además, para realizar este trámite, no es necesario disponer de ningún tipo de firma, ni certificado electrónico o acudir a ninguna oficina del IVIMA, simplemente hay que rellenar el formulario y abonar la diferencia con tarjeta de forma online.

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