¿Se puede pedir fianza en un alquiler de habitación? ¿Es obligatoria? Esto dice la ley.

¿Es obligatorio pagar fianza en un alquiler de habitación?

El alquiler de habitaciones, cada vez más habitual entre jóvenes, estudiantes o trabajadores, suele generar dudas en lo relativo al pago de la fianza. Tanto si el contrato de alquiler está regulado por la LAU como por el Código Civil, puede pedir al inquilino una fianza. Si el arrendamiento está bajo la LAU, la cantidad máxima que puede solicitar el propietario es de un mes y el inquilino está obligado a abonarla. Mintras, si el contrato se rige por el Código Civil, prevalece lo que pacten las partes.
¿Puedo negociar la fianza del alquiler?

¿Se puede negociar no pagar la fianza o bajarla en un alquiler?

Para entrar a vivir en una vivienda en alquiler hay que disponer de ahorros previos, lo que puede complicar el acceso a algunas personas. Además del mes en curso, hay que pagar la fianza. Por ello, hay quien se pregunta si se puede negociar no pagar la fianza o bajar su importe. El pago de la fianza es obligatorio. Ni el propietario puede perdonarla ni el inquilino no pagarla. Y el precio no es negociable.
Se puede reclamar al inquilino si la fianza no da para arreglar los desperfectos del piso

Qué hacer si la fianza no cubre los desperfectos al terminar el alquiler

La fianza de un alquiler sirve como garantía para el arrendador. Su fin es dotar de cierta liquidez al propietario para sufragar, especialmente, las reparaciones de los desperfectos que se descubran en el piso una vez vencido el contrato. Pero, ¿qué ocurre si la fianza no es suficiente para ejecutar los arreglos? Es importante elaborar un inventario detallado del estado del piso antes de que entre el inquilino a vivir. El propietario puede interponer una reclamación judicial para exigir que pague los daños causados.
Pisos

Multas de hasta el 75% por no depositar la fianza de alquiler en la mayoría de las CCAA

En la mayoría de las Comunidades Autónomas de España, los propietarios de viviendas alquiladas están obligados a depositar la fianza entregada por el inquilino en un organismo público. Este depósito es de una mensualidad de renta para viviendas y de dos mensualidades para locales comerciales. Sin embargo, en Asturias, Cantabria, Murcia, Navarra y La Rioja, dicha obligación no existe, según un estudio de ARAG. El incumplimiento de este requisito puede acarrear sanciones económicas que oscilan entre el 5% y el 75% del importe de la fianza.