
Al alquilar una vivienda, una de las preocupaciones más comunes para los propietarios es la seguridad de recibir el pago del alquiler. En este contexto, muchos se preguntan si se pueden pedir varias rentas del alquiler por adelantado como garantía.
Te lo explicamos en este artículo, mencionando los aspectos legales que inquilinos y propietarios deben tener en cuenta al respecto.
¿Es legal cobrar por adelantado las rentas del alquiler?
El artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que “salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta”.
Sin embargo, el inquilino sí que cuenta con la opción de pagar varios meses por adelantado (los que desee) si lo prefiere o para demostrar que es un arrendatario confiable. Si se hace así, es conveniente reflejar en el contrato de alquiler que se anticiparán varios meses de renta, para evitar conflictos en el futuro.
A modo de resumen, el propietario no podrá exigir el pago por adelantado de más de una mensualidad del alquiler, pero el inquilino sí que podrá hacerlo si así lo quiere.
Ejemplo: si hay acuerdo entre las partes, el día 7 de cada mes se podría pedir a los inquilinos el pago del mes en curso y el adelanto del mes siguiente. El límite es de dos meses: el mes en curso y el próximo. Cualquier cláusula que exija más adelanto sería nula, y los inquilinos podrían reclamar lo aportado.
¿Qué pasa si el arrendamiento vence a finales de mes?
Cuando un contrato de alquiler vence a mitad o final de mes, lo primero que hay que hacer es revisar lo pactado entre ambas partes. Si no se ha fijado nada específico o no hay consenso, se suele interpretar que, como la renta se devenga mensualmente por adelantado (generalmente el día 1 de cada mes, aunque el pago se realice después), el casero podría exigir el pago completo del mes.
Esto significa que, si la entrega de las llaves se produce después de que el mes haya comenzado, no se admitiría prorrateo por los días de ocupación, y el inquilino tendría que abonar la totalidad de la renta de ese mes.
Esto es algo que respaldan muchos tribunales, aunque no de forma unánime. En cualquier caso, se debe evaluar cada situación en concreto, ya que esto podría derivar en un enriquecimiento indebido por parte del arrendador, sobre todo si la vivienda ya ha sido alquilada a otros arrendatarios antes de que finalice el mes.
Por otro lado, si la vivienda está alquilada a varios inquilinos, siempre se aconseja que el contrato establezca claramente la responsabilidad solidaria de los mismos. Esto permite al arrendador reclamar la totalidad del pago a cualquiera de los inquilinos. Si uno no paga, el resto tendrá que pagar su parte.
En aquellos contratos en los que no esté reflejada la responsabilidad solidaria de los titulares del contrato de alquiler, la responsabilidad será mancomunada, es decir, el casero solo podrá exigir a cada inquilino el pago de su parte proporcional, sin poder reclamar a un solo arrendatario el total de la renta.
Aceptar varios meses de renta por adelantado, ¿es aconsejable?
Puede serlo o no. Si el propietario necesita liquidez, puede ser una buena opción. Sin embargo, los inquilinos morosos o ‘inquiokupas’ suelen usar esta técnica: pagan varios meses por adelantado para demostrar que tienen solvencia y luego dejan de pagar.
Antes de alquilar, siempre es conveniente consultar el fichero de morosos del alquiler, realizar un análisis de solvencia y contratar un seguro de impago. Si se contrata uno de estos seguros, es la propia entidad aseguradora quien hace todas las comprobaciones necesarias antes de elegir a un inquilino.
¿Es legal pedir dos meses de fianza en el alquiler?
Solo es legal (y obligatorio) en los alquileres de inmuebles cuyo uso sea distinto a vivienda habitual (locales, oficinas, etc.). En los alquileres de vivienda, la fianza es de un mes, es decir, no es legal pedir dos meses en concepto de fianza. Sin embargo, se puede pedir una garantía adicional, cuyo importe puede ser de hasta dos meses.
La garantía adicional como alternativa legal
Si quieres asegurarte un importe extra a la fianza para cubrir imprevistos en un alquiler, existe la garantía adicional. La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36, fija que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de alquiler de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.
De esta manera, si te gustaría obtener un dinero extra en el inicio del alquiler, además de la fianza y el mes en curso, podrás pedir hasta dos mensualidades de renta como garantía adicional.