![Garantía adicional en el contrato de alquiler](https://st3.idealista.com/news/archivos/styles/fullwidth_xl/public/2023-05/images/garantia_adicional_en_el_contrato_de_arrendamiento.jpg?VersionId=EoZB_o_3ACqTH92_Ou981mlBW58DRBEv&itok=VZ9bVBtU)
Para garantizar el pago del alquiler, muchos propietarios solicitan en el contrato garantías adicionales a la fianza, pues la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) lo permite ¿Cuánto se puede pedir garantía adicional? ¿Cuándo se devuelve? ¿Para qué sirve? Aclaramos todas las dudas al respecto.
Qué es la garantía adicional en un contrato de alquiler
La garantías adicionales del alquiler son cláusulas que se pueden añadir en el contrato de alquiler con el fin de evitar o resolver problemas, como los impagos, desperfectos o siniestros que puedan afectar de forma negativa al arrendamiento. Difiere de la fianza, cuya cuantía la establece la Ley de Arrendamientos Urbanos: un mes para alquiler de vivienda y dos meses para los arrendamientos de locales comerciales.
Garantía adicional del alquiler: diferencia con respecto a la fianza
En el caso de la fianza legal del alquiler, la LAU exige que el inquilino entregue al propietario un mes de renta en concepto de fianza para que el propio propietario la deposite en el organismo correspondiente de su comunidad autónoma, quien lo custodiará hasta que termine el contrato. Una vez finalizado, el casero tiene 30 días para examinar la casa y devolver la fianza, si procede.
En el caso de la garantía adicional de alquiler, el importe puede ser de uno o dos meses, según convengan las partes. Esta cantidad la custodiará el propietario, es decir, no tendrá que depositarla en ninguna entidad.
¿Cuándo se devuelve el depósito en garantía de un alquiler?
El plazo para devolver el depósito de garantía adicional del alquiler es el que establece la LAU para el reintegro de la fianza: un mes desde que el contrato de alquiler ha finalizado y el inquilino ha devuelto las llaves de la vivienda.
Garantías adicionales que se pueden incorporar a un contrato de alquiler
Además de la garantía adicional en forma de dinero, también se puede solicitar un aval. Los avales garantizan que no existan impagos y pueden ser, bien una tercera persona, bien un aval bancario. Esto se hace para que, en caso de que el inquilino deje de pagar, el avalista asuma el pago de la renta.
Otra garantía que puede fijar el propietario y que correrá de su cuenta es la contratación de un seguro de impago del alquiler. Este se encargará de la elección del inquilino y de asumir el pago de la deuda en el caso de que aparezca.
Garantía adicional por parte de los inquilinos
Una garantía que pueden pedir los inquilinos es la contratación de una póliza de seguros que incluya a las personas que vivan en la casa alquilada. De este modo, se blinda el arrendamiento respecto a desperfectos y siniestros que puedan ocurrir durante la duración del contrato.
¿Cuánto se puede pedir de garantía adicional?
Según establece el artículo 36 de la LAU, para los arrendamientos de vivienda en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta. Es decir, con la fianza, sumarían tres meses de alquiler.
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