
La fianza obligatoria en los alquileres de vivienda habitual es de una mensualidad, y en los arrendamientos para uso distinto a vivienda (locales comerciales, oficinas, etc.), de dos. Pero, ¿qué sucede con el alquiler de habitaciones? ¿También es obligatorio pagar fianza? Resolvemos las dudas.
El auge del alquiler por habitaciones es evidente y este responde al encarecimiento del precio de los arrendamientos y la escasez de viviendas. Este tipo de alquiler, habitual entre jóvenes, estudiantes o trabajadores, plantea algunos interrogantes. Su marco normativo no está del todo claro y, con ello, lo relativo al pago de la fianza.
Alquiler de habitaciones: ¿LAU o Código Civil?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no específica nada sobre los contratos de alquiler de habitaciones. Así pues, generalmente, estos no están cubiertos por la LAU, sino por lo pactado entre partes y lo dispuesto en el Código Civil (en los artículos 1554 y siguientes), al no tratarse de una vivienda completa y habitual.
Sin embargo, esto no tiene por qué ser forzosamente así. Si en el contrato de alquiler se refleja claramente que el uso será como vivienda habitual, incluyendo el acceso a zonas comunes, duración, empadronamiento y fianza , podría ampararse bajo la LAU. De ser así, el contrato otorgaría al inquilino mayor protección (prórrogas, duración, etc.).
¿Se puede pedir fianza en un alquiler de habitación?
Sí, tanto si el contrato de alquiler está regulado por la LAU como por el Código Civil, se puede pedir al inquilino fianza. Si el arrendamiento está bajo la LAU, la cantidad máxima que se puede solicitar (en el caso de que el arrendamiento sea de vivienda habitual) es de un mes y el arrendador deberá depositar el importe de la misma en el organismo de vivienda de su comunidad autónoma.
¿Es obligatoria en un alquiler de habitación?
La fianza de un alquiler se usa como una medida de seguridad ante posibles impagos o desperfectos en la habitación. Si el contrato de alquiler de habitación está regulado por el Código Civil y lo que pacten las partes, no es obligatorio pagar fianza. La cuantía, en estos casos, queda a criterio de las partes y debe establecerse de mutuo acuerdo antes de formalizar el contrato. Además, el arrendador no tendrá que depositarla en ninguna entidad.
El inquilino, por su parte, tiene derecho a rechazar el pago de dicha fianza y el arrendador a aceptar no recibirla si no la considera imprescindible. No existe ninguna ley que imponga esta exigencia en el alquiler de habitaciones amparado por el Código Civil, lo que deja abierta la posibilidad de pactar condiciones más personalizadas.
Si, por el contrario, el alquiler de habitaciones se rige por la LAU, será obligatorio pagarla.
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