Para entrar a vivir en una vivienda en alquiler hay que disponer de ahorros previos, lo que puede complicar el acceso a algunas personas. Además del mes en curso, hay que pagar la fianza. Por ello, hay quien se pregunta si se puede negociar no pagar la fianza o bajar su importe. Resolvemos las dudas con la ley en la mano.
Antes de nada, hay que recordar algunas cuestiones sobre la fianza, por ejemplo, cuánto se paga, si es obligatoria o no y cuántos meses se pueden pedir.
¿Cuánto hay que pagar de fianza?
Según establece el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la fianza en los alquileres de vivienda habitual es de un mes de renta y de dos para los arrendamientos de uso distinto a vivienda, por ejemplo, el alquiler de locales comerciales.
¿Te pueden pedir más de un mes de fianza para el alquiler de un piso?
No, no te puede pedir más de un mes de renta en concepto de fianza. Esto es ilegal. Lo que sí que puede pedir un arrendador es la garantía adicional.
Según fija la LAU, la suma de la fianza y la garantía adicional no puede superar tres mensualidades de renta. Es decir, se podría pedir antes de entrar a vivir un mes de renta en concepto de fianza más uno o dos meses de garantía adicional.
Por poner un ejemplo práctico. Imagina que quieres alquilar una vivienda de 1.500 euros mensuales. El arrendador podría pedir:
1 mes de fianza | Obligatoria | 1.500€ |
Hasta 2 meses de garantía adicional | Negociable | máximo 3.000€ |
Total máximo permitido por la LAU | 4.500€ |
Exigir más de esto sería ilegal.
¿Se puede evitar pagar la fianza de un alquiler?
No, como hemos mencionado unas líneas más arriba, el pago de la fianza por parte del inquilino es obligatorio. Ni el propietario puede perdonarla ni el inquilino no pagarla. De hecho, el importe de la fianza ha de ser depositado por el arrendador en el organismo de vivienda de su comunidad autónoma. Por ejemplo, en Madrid el trámite se realiza en la Agencia de Vivienda Social.
La fianza se quedará ahí hasta que finalice el contrato de alquiler. Una vez ha llegado a término el arrendamiento, se devolverá total o parcialmente en función de si ha habido percances o siniestros que requieran de usar la fianza para su subsanación.
¿Se puede pagar menos de un mes de fianza?
La fianza del alquiler no es negociable. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece una cantidad fija, por lo que no es posible pagar menos de lo fijado legalmente.
Intentarlo sería considerado una práctica ilegal. Incluso aunque el propietario esté de acuerdo, podrían surgir complicaciones tanto en la firma del contrato como en la devolución de la fianza al finalizar el arrendamiento.
En cambio, la garantía adicional sí ofrece margen de negociación. Aunque la ley permite que el propietario solicite hasta dos meses extra como garantía, no está obligado a pedirlos. Esto abre la puerta a que los inquilinos puedan pactar una cantidad inferior o incluso evitar este coste adicional.
Cuándo se devuelve la fianza
Según el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario tiene 30 días desde la entrega de las llaves para devolver la fianza. Si se retrasa, deberá pagar intereses. El plazo de devolución para la fianza de locales comerciales también es de un mes y se aplican las mismas condiciones que para viviendas.
Si no devuelven la fianza, es importante conservar comprobantes de pago, inventarios y comunicaciones para reclamar si es necesario. Algunos de los motivos para no devolver la fianza son:
- Destrozos no derivados del uso normal
- Impago de rentas o suministros
- Obras sin permiso
- Abandono anticipado del inmueble
Además, el propietario puede descontar de la fianza impagos, daños o deudas razonables, pero siempre debe justificarse.
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