El alquiler en Andalucía afronta uno de sus mayores cambios de los últimos años con la entrada en vigor de la Ley 5/2025 el próximo 24 de enero, que trae importantes novedades que afectan de lleno a propietarios, inquilinos y profesionales inmobiliarios. Por ejemplo, la norma suprime la obligación de ingresar la fianza de los arrendamientos de fincas urbanas. Hasta ahora, el procedimiento pasaba por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y el conocido Modelo 806, pero a partir de este mes será el propio arrendador quien conserve la fianza. La ley también apuesta por facilitar suelo, agilizar procedimientos y reforzar la colaboración público-privada para incrementar el parque residencial.
En la mayoría de las Comunidades Autónomas de España, los propietarios de viviendas alquiladas están obligados a depositar la fianza entregada por el inquilino en un organismo público. Este depósito es de una mensualidad de renta para viviendas y de dos mensualidades para locales comerciales. Sin embargo, en Asturias, Cantabria, Murcia, Navarra y La Rioja, dicha obligación no existe, según un estudio de ARAG. El incumplimiento de este requisito puede acarrear sanciones económicas que oscilan entre el 5% y el 75% del importe de la fianza.
Los contratos de alquiler de vivienda tienen como condición obligatoria la entrega de un mes de fianza por parte del inquilino al arrendador, dos meses en los arrendamientos de locales comerciales.
En nuestro consultorio inmobiliario un propietario nos pregunta si puede quedarse la fianza que le pague el inquilino cuando alquile su inmueble.
Cuando un propietario alquila su casa debe depositar la fianza del inquilino – una o dos mensualidades para cubrir posibles desperfectos en la vivienda – en el organismo oficial correspondiente dictado por la comunidad autónoma.
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