Intervenir en los contratos de alquiler temporal distorsionará la oferta, según los pequeños propietarios

Aseguran que la actual legislación es "suficiente" para regular los alquileres temporales y no ven sentido incorporarlo a la LAU.
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Las Cámaras de la Propiedad y Asociaciones de Propietarios Urbanos consideran que la intervención de los contratos temporales de alquiler no va a facilitar "en absoluto" el acceso al mercado del alquiler de familias con rentas bajas y supondrá un elemento más de distorsión que afectará a la oferta de alquiler, ya de por sí "insuficiente".

Tras la segunda reunión del grupo de trabajo para la regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda, celebrada el 18 de abril junto al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, los pequeños propietarios han recalcado que la actual legislación es "suficiente" para regular los alquileres de vivienda temporal.

"El contrato de vivienda temporal es necesario para salvaguardar la integridad del mercado de alquileres, y cualquier restricción afectaría negativamente a la integración de nuestras ciudades en la economía global", han subrayado.

En un comunicado, han destacado que la limitación temporal a seis meses o un año para este tipo de arrentamientos, como se ha propuesto en el grupo de trabajo, supondría "no reconocer la diversidad de casos que justifican la existencia de esta figura".

Otra propuesta que se ha realizado en la mesa, según los propietarios, pasa por vincular la temporalidad a la causa de la misma, y que ello se justifique adecuadamente a la hora de realizar el contrato, es decir, que se justifique realmente la temporalidad y el domicilio habitual del inquilino, una medida que desde las Cámaras de la Propiedad no consideran necesaria, porque ya está resuelto por la jurisprudencia. "No vemos sentido incorporarlo a la Ley de Arrendamientos Urbanos", recalcan.

"Añadir más restricciones a la legislación vigente en materia de vivienda solo puede tener un efecto contrario al que deberíamos perseguir: es decir, el incremento de la oferta de vivienda, y especialmente el de alquiler asequible", ha expuesto el vicepresidente de la confederación, Joan Ràfols.

Las propuestas de los agentes inmobiliarios 

El grupo de trabajo que anunció el Gobierno para abordar la regulación de los alquileres de temporada en España junto con diferentes actores del sector inmobiliario ha celebrado su segunda reunión. En el encuentro han participado el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (MIVAU), la patronal inmobiliaria FADEI y también el Consejo General de los COAPI de España.

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Según detalla el comunicado oficial, el Consejo ha insistido durante la reunión que “la contratación de forma temporal de una vivienda es una tipología necesaria de contrato que responde a una casuística de los diferentes motivos que puedan concernir en esa necesidad: estudiantes universitarios, profesores, opositores, tratamientos médicos, etc". Por ello, ha solicitado que "no se modifique ni su naturaleza jurídica ni su realidad fáctica de utilidad a los colectivos que desde hace tiempo utilizan esta tipología contractual para dar solución a la necesidad temporal de vivienda".

Los alquileres de temporada están en el foco del mercado y el Gobierno, ya que en los últimos meses están registrando un fuerte aumento de la oferta de viviendas para este tipo de arrendamientos, en detrimento del mercado del alquiler tradicional a largo plazo. Según los últimos datos publicados por idealista, el peso de este tipo de alquileres llegó hasta el 11% de todo el mercado en el primer trimestre de 2024, con un incremento interanual del stock del 56% interanual, y ha sido especialmente significativo en Palma, Málaga, San Sebastián y Sevilla. Mientras, la oferta de alquileres permanentes se redujo un 15%, también en las grandes ciudades, excepto en Valencia y Málaga.

Entre sus propuestas regulatorias destacan:

  • Que en los contratos de temporada conste una cláusula expresa sobre el motivo del uso temporal distinto al de vivienda del inmueble arrendado.
  • Que se adjunte, como anexo, la documentación que acredite el uso que se especifica en el contrato, haciendo constar en el contrato la relación de documento/s que se adjuntan como anexo y acreditan el uso temporal de la vivienda.
  • Que en el contrato de temporada se especifique, en la parte expositiva, el domicilio donde tenga la residencia habitual el arrendatario.
  • Que las viviendas destinadas a un uso diferente de vivienda y sometidas a un contrato de temporada dispongan de mobiliario y equipamiento básico para su uso inmediato.
  • Que en el contrato de temporada se haga constar la renuncia expresa a cualquier derecho de adquisición de la vivienda vinculada a la posible transmisión de esta durante la duración del contrato.

La propuesta de regularlos en la LAU

Una de las propuestas que ha llegado es la de Alquiler Seguro, cuya propuesta es regular el alquiler de temporada dentro de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En concreto, propone la "creación de un artículo o subapartado" donde se desarrolle esta figura. 

Según la empresa especializada en gestión de arrendamientos, la clave de este cambio es diferenciar el alquiler de temporada del alquiler tradicional, y que el legislador establezca unos requisitos mínimos imprescindibles, sobre todo en referencia a la circunstancia que motiva el alquiler temporal, su duración y al domicilio habitual del inquilino.

En lo que respecta a la duración del contrato, Alquiler Seguro recuerda que los alquileres de temporada no siempre tienen una duración inferior a un año y que podría ser superior, siempre y cuando atendiendo a la circunstancia que motive el alquiler. Lo que sí considera imprescindible es que el contrato determine "exactamente la duración que tendrá el arrendamiento y concretar qué periodo. Si es cierto que la duración de esta tipología es abierta, no tienen un límite máximo o mínimo de duración del contrato, sino que lo relevante es el motivo de temporalidad". 

El tercer factor al que hace referencia la gestora es la necesidad de que el contrato incluya el domicilio permanente y habitual del inquilino, que debe ser diferente al del inmueble arrendado. 

Por último defiende que las Administraciones Públicas garanticen el cumplimiento de estos requisitos para evitar fraudes, e incluso que se ponga en marcha un procedimiento sancionador en caso de incumplimiento.

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