¿Se pueden instalar cámaras en las zonas comunes de un piso alquilado por habitaciones si los inquilinos han firmado una cláusula aceptándolas? La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de responder a esta cuestión imponiendo una multa de 6.000 euros a un propietario, considerando que su inclusión en el contrato de arrendamiento no basta para legitimar el tratamiento de las imágenes.
Por qué la AEPD sanciona al propietario del piso compartido
Todo comenzó tras la reclamación presentada por una inquilina. Según los hechos recogidos en el expediente sancionador, después de que la vivienda cambiara de propietario se instalaron cuatro cámaras en la entrada, la cocina, la escalera y la zona del calentador.
El propietario defendió que los arrendatarios conocían su existencia porque figuraba tanto en las normas de convivencia como en la cláusula décima del contrato. También acreditó que la vivienda contaba con carteles informativos y que las imágenes se conservaban durante un mes.
Sin embargo, la reclamante sostuvo que las personas que accedían a las imágenes no eran las mismas que figuraban como arrendadoras. Según el expediente, la inquilina supo que estaba siendo vigilada por terceros porque recibía mensajes SMS de dos hombres (ninguno el propietario) describiendo lo que veían.
¿Puede un propietario instalar cámaras en una vivienda alquilada por habitaciones?
En este supuesto, la AEPD concluye que no basta con incluir una cláusula para respaldar la instalación de las cámaras. La resolución centra el debate en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que cualquier tratamiento debe disponer de una base que lo legitime.
A juicio de la Agencia, el consentimiento obtenido no reunía las condiciones exigidas por la normativa europea, llegando a calificar dicha cláusula como abusiva, subrayando que el consentimiento debe prestarse de forma libre, específica, informada e inequívoca.
La resolución evidencia que la instalación de cámaras no puede analizarse únicamente desde la perspectiva de la seguridad, sino también desde el principio de proporcionalidad y el impacto que puede tener sobre la intimidad de los residentes.
La AEPD entiende que, dadas las circunstancias del caso y el desequilibrio entre propietario e inquilino, el consentimiento prestado mediante esa cláusula no puede considerarse libre en los términos exigidos por el RGPD.
El derecho a la intimidad también alcanza a las zonas comunes
Aunque el procedimiento se resuelve aplicando el Reglamento, la AEPD fundamenta parte de su razonamiento en el derecho a la intimidad y el concepto de domicilio, protegido por el artículo 18 de la Constitución Española, que no solo depende de quién sea el propietario: lo relevante es que se trate de un espacio donde una o varias personas desarrollan su vida privada.
A partir de esta consideración, la Agencia entiende que las zonas comunes también están comprendidas dentro del ámbito de privacidad de los inquilinos, recurriendo para ello a una analogía con el sector hotelero.
Al igual que sucede con una habitación de hotel, el espacio cedido se convierte en un ámbito reservado a la intimidad del arrendatario, que debe estar protegido y libre de “miradas furtivas o invasivas” de terceros. Bajo esta premisa, aunque la cocina o la entrada sean de uso compartido, también forman parte del lugar donde los inquilinos desarrollan su vida privada.
Por ese motivo, la captación continuada de imágenes en esos lugares puede constituir una injerencia en el derecho a la intimidad. La resolución insiste, además, en que la firma de un contrato no elimina la protección de la intimidad ni convierte en lícito el tratamiento de datos derivado de esa medida de vigilancia. A ello se suma que las cámaras no solo captaban imágenes de los inquilinos, sino también de familiares, amigos, repartidores o cualquier otra persona que acceda al inmueble.
La AEPD ordena retirar las cámaras y fija un criterio para futuros casos
La Agencia califica la conducta como una negligencia grave, teniendo en cuenta que las cámaras (que incluso contaban con reconocimiento facial y audio) se instalaron en espacios reservados a la intimidad, existiendo medidas menos lesivas para afrontar problemas de convivencia. Por ello, además de la multa de 6.000 euros, ordena la total desinstalación del sistema, exigiendo al propietario acreditarlo mediante fotografías con fecha y hora.
Aunque cada supuesto debe valorarse atendiendo a sus propias circunstancias, este expediente marca un importante criterio para el sector del alquiler de habitaciones, recordando que, una vez que la vivienda es cedida en arrendamiento, deja de ser un espacio exclusivamente privativo del propietario, que deberá respetar los derechos fundamentales y la intimidad de quienes la habitan.
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